P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-N-2013-324 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 66, tomo A-01.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIANGHELA COLMENÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.429.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 339, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 28 de febrero de 2013, en procedimiento sancionatorio iniciado por inspección efectuada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 005-2012-06-00796.
M O T I V A
En fecha 02 de octubre del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 04 de octubre del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La parte actora presentó escrito el 11 de octubre del presente año, apelando del auto que ordenó subsanar el libelo, el cual este Tribunal inadmitió indicando que el mismo no causaba gravamen irreparable, por lo que seguían transcurriendo los lapsos para subsanar de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó la certificación del cumplimiento de la multa, a tenor de lo establecido en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, siendo requisito necesario previsto en la nueva Ley sustantiva laboral para tramitar las demandas de nulidad contra actos administrativos sancionatorios, razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, en conexión con lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 339, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 28 de febrero de 2013, en procedimiento sancionatorio iniciado por inspección efectuada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 005-2012-06-00796, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de octubre de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:26 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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