P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2013-351 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA NACIONAL (S.E.O.C.I.N), sin mas datos que la identifiquen.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: BRIAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1764, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 09 de septiembre de 2013, que ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente contentivo de discusión de proyecto de convención colectiva de trabajo, Nº 005-2012-04-0020.


M O T I V A

En fecha 16 de octubre del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 16), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 18 de octubre del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el día 22 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido siguiente: Si actuaban en representación de la organización sindical; y de ser así, consignar las pruebas que sustentan tal representación.

Dentro del lapso previsto, comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENMAYOR MEDINA y MARIA EUGENIA SIRA, titulares de la cédula de identidad números V-12.694.125 y V-12.249.025, respectivamente; presentando escrito de subsanación (folio 25), en el que manifestaron representar, junto a los otros actores, a dicha organización sindical.

Igualmente, con el escrito de subsanación, presentaron los documentos que acreditan su representación, en la cual se atribuye al presidente la facultad de actuar en juicio, cargo que recae en el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ, quien no suscribió el escrito de subsanación.

Ahora bien, los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENMAYOR MEDINA y MARIA EUGENIA SIRA, no ostentan la representación de dicha organización en juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 16 de dicho estatuto social; por lo que debió ser el presidente quien realizara las actuaciones pertinentes a esta causa.

En consecuencia, tales ciudadanos carecen de legitimidad para actuar en el presente juicio, según lo previsto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo nulas las actuaciones realizadas por ellos, por lo que no se tiene como subsanado el libelo conforme la orden impartida por este Juzgado.

En consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1764, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 09 de septiembre de 2013, que ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente contentivo de discusión de proyecto de convención colectiva de trabajo, Nº 005-2012-04-0020, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de octubre de 2013.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:12 p.m.

El Secretario

JMAC/eap