REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1730

PARTE ACTORA: BILLINGLY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.345.824.

ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, GEMMA MARTINEZ ALFONZO y JOSE JAIME GONZALEZ, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 138.631, 138.621 y 7.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA C.A.

ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA y NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 140.805 y 140.881.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa en fecha 06 de diciembre de 2012 de 2012, por la demanda interpuesta por la ciudadana BILLINGLY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.345., contra la empresa AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA C.A. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

En fecha 10 de diciembre de 2012 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y en fecha 22 de enero de 2013 admitió la causa; en este sentido, en el folio 29 riela certificación de la Secretaria del Tribunal mediante la cual deja constancia de que las notificaciones se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 eiusdem; por lo que en fecha 15 de marzo de 2013 se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que en este acto las partes consignaron escrito de pruebas; siendo prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 03 de julio de 2013, dejando constancia que la juez trato de mediar y conciliar, para la cual no se logrando mediación alguna , una vez anexadas las pruebas al expediente se remitió la causa a los tribunales de Juicio laborales de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de julio de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, en fecha 02 de agosto de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de octubre de 2013 a las 9:30 a.m, fijando la continuación de la audiencia de juicio para el día 17 de octubre de 2013 a las 08:50 a.m.

Fijando la ultima oportunidad de la audiencia de juicio para el día17 de octubre de 2013, fecha en la que se llevo a cabo la audiencia de juicio, en dicho juicio por causa ajena a la voluntad de fuerza mayor se difiere el dispositivo de la sentencia para el día 24 de octubre de 2013, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral este tribunal en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, tal y como se desprende a los folios 191 al 197 del expediente.

Pretensión

La actora en su escrito libelar: alega que en fecha 26 de octubre de 2008 comenzó a prestar servicos como obrera embaladora para la empresa Azuay Plásticos de Venezuela C.A. bajo la orden del presidente Simón Antonio Urbina, laborando una jornada de 8 horas diurnas de 8:00a.m. a 12:00. y de 1:00 p.m a 5:00p.m. devengando como ultimo salario promedio diario de Bs. 100,00. en fecha 23 de junio de 2011 fue despedida injustificadamente a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral vigente, ante esta situación acudió ante la inspectoria del trabajo sede Pedro Pascual Abarca, interpuso solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos signado con el Nº 078-2011-01-447, tramitado por la sala de fuero, en fecha 08 de septiembre de 2011 se dicto la providencia administrativa a favor de la trabajadora, a pesar de las gestiones realizadas y las sanciones interpuestas a la empresa estos fueron nugatorias sin que la empresa reincorporara a la empresa a su puesto de trabajo, decidiendo a acudir a demandar el pago de las prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales que le corresponde como:
1. concepto de antigüedad por la cantidad de Bs. 1.9.187,50.
2. por concepto de intereses S.P.S la cantidad de Bs. 5.927,48.
3. por concepto de adiciona de antigüedad por la cantidad de Bs. 908,89.
4. bono vacacional 2008-2009 por la cantidad de Bs. 1.500,00.
5. bono vacacional 2009-2010 por la cantidad de Bs. 1.600,00.
6. bono vacacional 2010-2011 por la cantidad de Bs. 1.700,00.
7. bono vacacional 2011-2012 por la cantidad de Bs. 1.800,00.
8. bono vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. 158,00.
9. vacaciones 2008-2009 por la cantidad de Bs. 3.000,00.
10. vacaciones 2009-2010 por la cantidad de Bs. 3.100,00.
11. vacaciones 2010-2011 por la cantidad de Bs. 3.200,00.
12. vacaciones 2011-2012 por la cantidad de Bs. 3.300,00.
13. vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 280,00.
14. utilidades fraccionadas 2008 por la cantidad de Bs. 3.000,00.
15. utilidades 2009 por la cantidad de Bs. 3.000,00.
16. utilidades 2010 por la cantidad de Bs. 3.000,00.
17. utilidades 2011 por la cantidad de Bs. 3.000,00.
18. utilices fraccionadas 2012 por la cantidad de Bs. 280,00.
19. salarios caídos por la cantidad de Bs. 51.900,00.
20. ticket de alimentación por la cantidad de Bs. 8.302,50.
21. indemnización Artículo 92 de la lottt por la cantidad de Bs. 19.187,50.
Dando una suma total de la demanda por la cantidad de Bs. 137.331,87, por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos salariales, demandando adicionalmente los intereses de mora sobre el monto nombrado, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos procesales que se estima de Bs. 138.000,00.

La parte demandante manifiesta en la audiencia de juicio: que la trabajadora laboraba jornada diarias y los sábados media jornada, el 23 de junio de 2011, fue despedida injustificada mente a pesar de estar amparada con inamovilidad, por lo que se pone a derecho y al momento de salir la decisión se encuentra amparada con la decisión de la inspectoria del trabajo, y por no haber llegado a un acuerdo se tuve que acudir a la vía jurisdiccional, utilidades, prestaciones sociales desde el momento que renuncia del reenganche, al igual manifiesta, que la parte demandada alega una prejudicialidad, que no están de acuerdo ya que están amparados con el expediente administrativo, por lo que punto previo debe ser señalada sin valides ya que no cumple con los requisitos de ley para la nulidad del expediente.

Las conclusiones de la parte demandante en la audiencia de juicio manifiesta: que la empresa ha dado señales ciertas de un fraude las cuales fueron denunciadas, así como la no cancelación de los beneficios sociales del trabajador, asimismo el demandado a ofrecido una cantidad irrisoria que no llena los beneficios pretendidos, por lo que solicita se deja constancia que la parte demandada a realizado una burla al momento de la cancelación de los beneficios pretendidos al pretender no pagar dichos beneficios.

De la Contestación

La demandada en su contestación alega: que existe una prejudiciales que debe resolverse en un proceso judicial distinto, puesto que la empresa intento dentro del lapso hábil un recurso contencioso de nulidad con media cautelar de suspensión de los efecto en contra de la providencia administrativa Nº 896 cursante en el expediente signado con el Nº 078-2011-01-00447, dictada por la inspectoria del trabajo, cuyo expediente cursa por ante esta coordinación laboral, por lo que se solicita suspender la causa hasta tanto se produzca las resultas de dicha nulidad, aceptando que la ciudadana Billingly Coromoto Rojas laboro para la empresa Azuay Plásticos de Venezuela C.A.

Rechazando y contradiciendo que la ciudadana laborara de manera ininterrumpida para la empresa des el 26 de octubre de 2008 hasta el 23 de junio de 2011, la relación laboral de manera continua y permanente nunca existió, ya que era una relación laboral a destajo, donde percibía remuneración por unidad de obra realizada, la cual no permite que existiera estabilidad, siendo un salario a destajo, no cumpliendo con los requisitos par que sea procedente la inamovilidad laboral, es por ello que teniendo el cargo de etiquetadota, dependía exclusivamente del funcionamiento de las maquinas productoras de potes plásticos a etiquetar, las cuales no funcionaban diariamente ni tampoco generaba trabajo contaste todos los días, negando que laborara en un horario de 8:00a.m. a 12:00. y de 1:00 p.m a 5:00p.m. por cuanto como se dijo anteriormente laboraba a destajo y realizaba el etiquetado por producción por lo que era imposible que cumpliera el horario, negando que percibiera un salario diario fijo de Bs. 100.00, rechanzolo por no corresponder el salario efectivamente devengado, por cuanto la misma realizaba trabajos de etiquetado y se recancelaba conforme a lo etiquetado, rechazando que la ciudadana haya sido despedida en fecha 23 de junio de 2011, por cuanto se desprende de las testimoniales que cursan en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2011-01-447, que no existía materia prima y por eso era una trabajadora eventual, siendo imposible trabajar si no había producción, negando que se le adeude: la cantidades de Bs. 1.9.187,50, por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs. 5.927,48 por concepto de intereses S.P.S; la cantidad de Bs. 908,89 por concepto de adiciona de antigüedad; la cantidad de Bs. 1.500,00 por bono vacacional 2008-2009; la cantidad de Bs. 1.600,00 por bono vacacional 2009-2010; la cantidad de Bs. 1.700,00 por bono vacacional 2010-2011; la cantidad de Bs. 1.800,00 por bono vacacional 2011-2012; la cantidad de Bs. 158,00 por bono vacacional fraccionado; la cantidad de Bs. 3.000,00 por vacaciones 2008-2009; la cantidad de Bs. 3.100,00 por vacaciones 2009-2010; la cantidad de Bs. 3.200,00 por vacaciones 2010-2011; la cantidad de Bs. 3.300,00 por vacaciones 2011-2012; la cantidad de Bs. 280,00 por vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 3.000,00 por utilidades fraccionadas 2008, 2009, 2010, 2011; la cantidad de Bs. 280,00 por utilices fraccionadas 2012; la cantidad de Bs. 51.900,00 por salarios caídos; la cantidad de Bs. 8.302,50 por ticket de alimentación; rechazando estos conceptos por no corresponder el salario efectivamente devengado y por estar mal calculado, el calculo esta mal realizado y no corresponden las incidencias por lo que el salario integral también es errado, ni tampoco le corresponde por cuanto la cantidad de días también están mal calculados; igualmente niega que se le adeude la cantidad de Bs. 19.187,50 por indemnización Artículo 92 de la lottt, por cuanto se debe calcular en base al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y se niega que se le adeude la cantidad de Bs. 137.331,87 por la estimación de la presente demanda, ya que en primer lugar existe una prejudicialidad pendiente sobre la veracidad de la providencia administrativa, y en segundo lugar no corresponde a cantidad de los conceptos con lo que realmente se le adeuda al reclamante, solicitando sea declarada sin lugar la presente demanda.

La parte demandada en la audiencia de juicio; manifiesta que en esta audiencia no insiste en la prejudicialidad ya que no se planteó la misma en sede judicial, y admite la relación de trabajo pero no en los términos que se alega ni las que se encuentran en el expediente administrativo, ya que las pruebas aportadas se evidencia que era una trabajadora eventual a destajo ya que el salario alegado no es adecuado por lo que niega rechaza y contradice todos los conceptos alegados y por estar mal calculados, asimismo la trabajadora no sale por despido sino ya que no había materia prima para seguir el trabajo cotidiano.

Las conclusiones de la parte demandada en la audiencia de juicio: no se negó la relación de trabajo pero no coincide como era la relación laboral ya que era trabajador a destajo, por lo que se realizo un ofrecimiento de 30.000,oo bolívares fuertes para terminar la cancelación de lo demandado, en cuanto sale la trabajadora de la empresa no había materia prima para continuar las actividades, y solicita se recalcule los montos.

II
De las pruebas.

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LA PRUEBA DE INFORMES

• Con relación a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, copia fotostática certificada de escrito presentado ante la misma, en fecha 18/02/2013, con el Nº 131524, donde se formalizo la denuncia del cierre fraudulento de entidad de trabajo, de la empresa Amzuay Plásticos de Venezuela C.A. se encuentran insertos. Así se Establece.

DE LAS TESTIMONIALES:

De los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ AGUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.586239, JOSE ANTONIO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.775.667, YOHELY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.038.008 y ALEJANDRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.057.964, respectivamente, este tribunal por la incomparecencia de los referidos testigos forzosamente los declara desistidos. Así se Establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:


1. Marcado A: cursante del folio 64 al 71, original de recibos de pagos, de la ciudadana Billingly Rojas, emitidos por la empresa Amuay Plásticos de Venezuela C.A. Así se Establece.

2. Marcado B: cursante del folio 72 al 156, copia fotostática simple del procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, interpuesta por la trabajadora, ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, signado bajo el expediente Nª 078-2011-01-00447. Así se Establece.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. A la Unidad de Registro de Empresas y Establecimientos de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, para que informe sobre la existencia de la declaraciones de empleo, horas trabajadas y salario pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, específicamente de los trimestres correspondientes de los meses de mayo a diciembre de 2008, de enero a diciembre de 2009 y de enero a junio de 2011. Así se Establece.

DE LAS TESTIMONIALES:

De los ciudadanos: MARCELO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.652.299, OMAR ENRIQUE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.577.029 y OSCAR CARMELO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.020.400, respectivamente, este tribunal por la incomparecencia de los referidos testigos forzosamente los declara desistidos. Así se Establece.

Se deja constancia que ya fueron evacuados las documentales en la audiencia 09/10/2013 que van al folio 61 al 71, y los folios 72 al 156, son comunidad de pruebas.

Se deja constancia que no les queda ningún medio de pruebas a las partes respetándole el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes de conformidad con la Carta Magna.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el Punto medular del asunto radica en determinar la existencia de las acreencias libeladas a favor de la trabajadora incluyendo los salarios caídos y el bono de alimentación. Así se establece.-

En base a lo anterior tenemos que, este juzgador desciende al mapa procesal y probatorio y luego de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los medios de prueba ofertados, admitidos y evacuados ensamblado con cada uno de las argumentaciones este Tribunal pudo constatar que efectivamente se le adeudan dichas acreencias y beneficios de forma parcial, por lo que se detallaran en el intensos del fallo, en consecuencia debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, debiéndose fundamentar el extenso del fallo en el lapso que consagra la Ley. Así se establece.-

IV
DECISION

Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BILLINGLY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.345., contra la empresa AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA C.A. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Adjetiva del trabajo. Así se decide

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.-

El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez