REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
Años; 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-449

PARTE ACTORA: ANA MARIA CAMPOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V. 9.609.615,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 160.341.

PARTE DEMANDADA: PASTAS CAPRI C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio seguido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 273 tomo 2-C de fecha 13 de Abril de 1.948 bajo la denominación de OLIVO HNOS & NOBILE SUCR C.A.,.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro. 48.195.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante éste Tribunal, el abogado PEDRO PINEDA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 160.341, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA CAMPOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V. 9.609.615, en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”, según consta de Poder inserto al folio 44 del presente expediente, y facultado para transigir conforme al texto del mismo, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil PASTAS CAPRI C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio seguido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 273 tomo 2-C de fecha 13 de Abril de 1.948 bajo la denominación de OLIVO HNOS & NOBILE SUCR C.A., cambio de denominación ésta que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha cinco –05- de Abril de 1.999 debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del para entonces Distrito Federal – hoy Distrito Capital – y Estado Miranda bajo el No. 37 Tomo 96-A-Pro de los libros respectivos, modificado su documento constitutivo a través de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Enero de 2005 debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 2005 bajo el N° 51, tomo 101-A-pro de los libros respectivos; representada por el abogado en ejercicio: JACKSON PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, de éste mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 10.775.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 48.195, la cual a los mismos efectos se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:

Primero: toma la palabra el apoderado de la ENTIDAD DE TRABAJO expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la ACTORA la única suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 155.000,00), que comprende la cantidad de Bs. 130.000 por indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT y Bs. 25.000,00 por Daño Moral, pago éste que ofrezco hacer efectivo el día 15 de noviembre de 2013; en el entendido que por este pago nada quedará a debérsele la ACTORA por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro deducido de la enfermedad padecida por la actora al tiempo de la presente transacción”.

Segundo: toma la palabra la PARTE ACTORA y manifiesta: “estoy totalmente de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, el cual constituye el total de cuanto se me adeuda como producto del agravamiento de enfermedad congénita por causa del trabajo, tanto por los conceptos demandados en el presente juicio, como por cualquier otro deducido de la enfermedad padecida, al tiempo de la presente transacción”.

Seguidamente, la Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.-
TERCERO: Terminado como se encuentra el proceso, se entregan en este acto las pruebas aportadas, y se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta.
CUARTO: Una vez conste el pago pactado en la presente transacción, se ordenará el cierre del expediente. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m. Se leyó y conforme firman:


LA JUEZ,

ABOG. MONICA TRASPUESTO

LA SECRETARIA


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,