REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de 2013
Años 202° y 153°
ASUNTO N°: KP02-L- 2013-001065
DEMANDANTE: KELWIN SMITH BRACHO ALDANA. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Avenida 3, sector 08 Nº 05, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.852.909
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 54.837
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIZZERIA MASH, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.770.
Hoy, diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano KELWIN SMITH BRACHO ALDANA. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Avenida 3, sector 08 Nº 05, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.852.909, debidamente asistido por la abogada MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 54.837. Por la parte demandada Sociedad Mercantil PIZZERIA MASH, C.A. concurrió el abogado SAULO GUEDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.770. En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE:
El demandante hace constar en su libelo que era trabajador a partir de la fecha 13 de Mayo del 2010, Ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados como CHOFER para la Sociedad Mercantil PIZZERIA MASH, C.A., ubicada en l Carrera 2, parcela A23 y A24, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, hasta el 31 de Julio del presente año. Igualmente hace constar que tuvo un accidente laboral en el Centro Comercial Las trinitarias, en donde descargaba una serie de materiales para la sociedad mercantil la cual represento. Con base en esas afirmaciones demanda lo siguiente:
1.- INDEMNIZACION CONFORME A LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. En efecto el Artículo 80 numeral 1 contempla que en caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25 %), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio oficial, la prestación será de un pago único, pagadero en el territorio de la república en moneda nacional. Al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o trabajadora, en caso de que se haya producido la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Manifiesta que la empresa no ha procedió a realizar el pago de dicha indemnización y siendo su salario normal para la fecha en que ocurrió el accidente de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 (Bs. 3.457,47). Demanda el pago de 1825 días, lo que da como monto a cancelar por este concepto de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 (Bs. 210.231,25) como concepto de Indemnización por cumplimiento de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2.- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL. Demanda por Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00).
3.- PRESTACIONES SOCIALES: Demanda el Fondo de Garantía Art 142 L.O.T.T.T; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, las cuales dan como monto la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 22/100 (Bs. 37.501,22).
Por todo lo antes descrito, da una cuantía en el Libelo de demanda de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON 47/100 (Bs. 297.705,47.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA:
Afirma la demandada y niega la existencia de un accidente laboral y del tiempo de servicio presentado en el Libelo por el trabajador; igualmente niega su salario.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la demandada y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con la relación jurídica o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el demandante y la demandada, y todos los conceptos que el demandante dedujo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como o por accidentes o enfermedades que pudieran haberse deducido y sus eventuales secuelas, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando asistidos de abogados y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos pedidos y no pedidos pero que se deduzcan de cualquier norma de contenido laboral autónoma o heterónoma, contra la demandada o personas relacionadas, los siguientes acuerdos transaccionales:
1) En que “LA DEMANDADA” pague al demandante la suma total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000), por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado, pago este que se realiza en este mismo acto con cheque emitido por el Banco Provincial N° 00014543, girado bajo la Cuenta N° 0108-2456-73-0100033379 de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.013, por la cantidad de Bs. 160.000,00.
La suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que “el demandante” mantuvo con “LA DEMANDADA”, y con ella se transigen: (i) el juicio que se identifica en el encabezado de este documento; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) cualquier posible reclamo por indemnización de cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiesen tener “el demandante” contra “LA DEMANDADA”, por enfermedades y/o accidentes no señalados en el libelo de demanda, en este escrito transaccional, o por cualquiera otra; (iv) los demás conceptos mencionados en las cláusula Primera de esta transacción; (v) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por “el demandante” contra “LA DEMANDADA” o las Personas Relacionadas; y (vi) los demás conceptos o reclamos que “el demandante” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” o contra las Personas Relacionadas.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION
En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” confiere un finiquito total y absoluto a “LA DEMANDADA” y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA”, ya fuera de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El demandante declara no tener derechos o reclamos adicionales contra “LA DEMANDADA” y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, lo reclamado en el presente escrito, y por los siguientes:
a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, el pago del preaviso omitido establecido en el artículo 104 de la LOT, la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT, Garantía de Prestación Sociales, las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, e intereses sobre los antes mencionados conceptos, compensación por transferencia; y,
b) Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses, en la Garantía de Prestación Sociales y en las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido Disposición Transitoria Segunda; cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y prestaciones sociales; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT y en la LOPCYMAT, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable “LA DEMANDADA” y/o a las Personas Relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT o la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el demandante a “LA DEMANDADA” y/o a las Personas Relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
QUINTA: Finiquito Total
El demandante reconoce que la representación de “LA DEMANDADA” la ejerce en este acto el ciudadano SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: Cosa Juzgada
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente KP02-L- 2013-001065 y ordene su archivo definitivo. Finalmente, por este medio, las partes solicitan al Tribunal que emita tres (3) copias certificadas de la presente mediación y del auto de homologación que sobre la misma recaiga. El tribunal acuerda lo solicitado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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