REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001387
PARTE ACTORA: UWEN RAMON SILVA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 127.519.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES Y DAISY MENDOZA, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y 35.085, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciséis (16) de octubre 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante UWEN RAMON SILVA RODRIGUEZ, concurrió su apoderado judicial, abogado JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 127.519 y por la empresa demandada TRANSPORTE MACHICO, S.A., concurrieron sus apoderadas judiciales, abogadas MILEXA LINARES Y DAISY MENDOZA, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y 35.085, respectivamente.
Iniciada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Niego que se hayan laborado horas extras, días feriados y domingos, sin embargo, reconozco la relación laboral que unió a las partes, y en razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales son diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por concepto de utilidades de los años 1998 al 2009, diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional, años 1998 hasta 2009-2010 y diferencia por días de descanso pendientes por pagar, lo cual alcanza el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día martes 22.10.2013 mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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