REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000109
PARTE ACTORA: WILFREDO FRANCISCO RINCONES DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLORALBA BARILLAS MAPPE
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLLO EN BRASA ALTO APURE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CERVECERIA POLLO EN BRASA ALTO APURE C.A.: JESÚS EMILIO YEPEZ CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS OROPEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano WILFREDO FRANCISCO RINCONES DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.595.184, representado por su apoderada judicial abogado FLORALBA BARILLAS MAPPE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.490, y por la parte demandada CERVECERIA POLLO EN BRASA ALTO APURE, C.A., representada por el ciudadano JESÚS EMILIO YEPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.598.281, quien acredita su cualidad con la consignación del registro mercantil en original y copia para su certificación y posterior devolución; asistido por el abogado JESUS OROPEZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.2510. Iniciada la presente audiencia extraordinaria y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y a los fines de cumplir las responsabilidades en lo que respecta a la relación de trabajo que unía a ambas partes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos pagos; el primer pago el día de hoy mediante cheque signado 35230862 girado contra la cuenta N° 01340960959603009564, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano WILFREDO RINCONES, ya identificado, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00); y el segundo y último pago para la fecha 29 de noviembre de 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000, 00), pagaderos una cuota en el presente acto y la segunda para la fecha 29/11/2013, cada uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y la falta de cumplimiento de lo aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




La Parte Demandante
La Parte Demandada