REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°


ASUNTO: KP02-L-2011-001791
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SEGUNDO PEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.610.327
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.766.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.265.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante, ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.610.327, su apoderada judicial, abogada GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.766. así mismo, se encuentra presente por la parte demandada ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), su apoderado judicial, abogado ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.265, quienes estando el presente asunto en fase de ejecución, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y el monto adeudado al actor, condenado en la sentencia respectiva y debidamente indexada mediante experticia, la cual asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 254.643,05). En razón a ello, ofrece pagar el referido monto, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
Un primer pago por la cantidad de SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) para el día 19 de Noviembre 2013; un segundo pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,oo) para ser cancelado el día 09 de diciembre de 2013 y un tercer y último pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 92.643,05) para el día 21 de enero del 2014, oportunidad en la cual también me comprometo a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como reembolso al trabajador, por el adelanto de la experto designada, Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA, y así mismo la diferencia adeudada a ésta última, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,oo) .

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, en cuanto al monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 254.643,05), que serán cancelados mediante un primer pago por la cantidad de SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) para el día 19 de Noviembre 2013; un segundo pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,oo) para ser cancelado el día 09 de diciembre de 2013 y un tercer y último pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 92.643,05) para el día 21 de enero del 2014, oportunidad en la cual también me será cancelada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como reembolso por el adelanto de la experto designada, Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA, y así mismo le será cancelada la diferencia adeudada a ésta última, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,oo) .


TERCERO: el incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez Pérez



La Parte Demandante
La Parte Demandada