REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2013
Años 203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000147
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MUJICA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 143.972, 104.109 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MAXI-PAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA Y ROGER RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.603 y 90.469, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta y uno (31) de octubre 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecen por la parte demandante, las apoderadas actoras, abogadas DEISY MUÑOZ y ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491 y 104.109 respectivamente. Por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA MAXI-PAN, C.A. concurrió el apoderado judicial, abogado ROGER RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469. En este estado, las partes solicitan al Tribunal audiencia a los fines de llegar a un arreglo. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) cada una; en cheques de gerencia a nombre del demandante, ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA GOMEZ, la primera para el día lunes 04 de noviembre del 2013 y el segundo pago para el día lunes 02 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) cada una; en cheques de gerencia a nombre del demandante, ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA GOMEZ, la primera para el día lunes 04 de noviembre del 2013 y el segundo pago para el día lunes 02 de diciembre de 2013, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: la falta de cumplimiento del presente acuerdo por parte del demandado, dará derecho al actor a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada