REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000283
PARTE ACTORA: RICARDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta y uno (31) de octubre 2013, siendo las 2:30 p.m., comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial Abogado MAGALY MUÑOZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.463. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogado WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648. En este estado, las partes solicitan al Tribunal audiencia a los fines de llegar a un arreglo. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 18152495 girado contra la cuenta N° 0105-0045-18-2045152495, del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000, 00) , que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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