REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000969
PARTE ACTORA: CARMEN MIROSLABA HERRERA DE CABRRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAAC EDUARDO TERAN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2013, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana CARMEN MIROSLAVA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.458.748, debidamente asistido por el abogado ISAAC TERAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 173.776, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, su apoderado judicial abogado FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.440, tal como se evidencia en instrumento de poder en original y copia para la certificación a efectos videndi y su devolución del original. En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma y luegos de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 76.016,10) mas la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 760,07), por concepto de diecisiete días de sueldo y doce días de cesta ticket, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 00000646 girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana CARMEN HERRERA, por el monto de SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 76.016,10) y cheque signado 00000659 girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana CARMEN HERRERA, por el monto de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 760,07); en relación al fideicomiso, se hace constar que la empresa ofició al Bicentenario Banco Universal, a los fines de autorizar a la ciudadana CARMEN HERRERA, para que cobre efectivamente a los conceptos correspondientes al fideicomiso, por lo que se insta a la demandante, a retirarlos.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 76.016,10) mas la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 760,07), por concepto de diecisiete días de sueldo y doce días de cesta ticket, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




La Parte Demandante
La Parte Demandada