REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2013-8440
PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO MORA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.412, domiciliado en Carrera 12 entre 6 y 7, Casa sin número, Santos Luzardo de Barquisimeto del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO A. SATURNO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.282.
PARTE OFERENTE: CROMADO DURO, C.A., Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816.
MOTIVO: OFERTA REAL.
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Trece (2013), siendo las 10:30am, oportunidad por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para le celebración de la audiencia extraordinaria fijada en la presente causa, comparecen, por una parte, el Oferido de autos ciudadano, CARLOS ALBERTO MORA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.412, domiciliado en Carrera 12 entre 6 y 7, Casa sin número, Santos Luzardo de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO ANTONIO SATURNO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.282, y, también de este domicilio; y por la otra, la parte oferente, CROMADO DURO, C.A., Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder, el cual riela en los folios de este expediente, a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente solicitud, para lo cual le solicitan acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la presente Audiencia Extraordinaria, instando a las partes a la conciliación. En este estado, las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre CARLOS ALBERTO MORA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.412, domiciliado en Carrera 12 entre 6 y 7, casa sin número, Santos Luzardo, Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el ciudadano, EDUARDO ANTONIO SATURNO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.282, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte Oferente CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816,carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder, que cursa en autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”,y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, Contrato de Transacción laboral definitiva, fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual pone fin al procedimiento de Oferta Real de Pago, iniciado por “LA EMPRESA”, en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR , pudiera corresponderle contra LA EMPRESA, así como su correspondientes se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 25/11/1996 hasta el 07/10/2013 fecha en la cual renuncie al cargo, teniendo una antigüedad de 16 años, 10 mes y 15 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm., siendo su salario diario la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 162,59). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que el monto ofrecido por la “LA EMPRESA” no responde a su liquidación. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 1,20 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 82,97 por los días de bono vacacional que “LA EMPRESA” paga anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para los obreros (30 salarios anuales) y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 36,00 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 162,59 por los días de utilidades que “LA EMPRESA” debía cancelar anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para los obreros (120 salarios anuales) y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. E.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 180, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. F.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. G.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. H.- LA EMPRESA, no considero la indemnización de la enfermedad, la cual es Osteoartrosis y Displacia de la cadera derecha, la cual me ha disminuido mi capacidad laboral, Si es cierto que yo presentaba la anormalidad, no es menos cierto, que ha sido durante la relación laboral que se ha acrecentado. I.-Por todas estas razones de hecho y de derecho rechaza la oferta realizada por “LA EMPRESA” .
De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR, rechaza el monto ofrecido por LA EMPRESA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, que ésta ha iniciado a su favor, por considerar que es insuficiente el monto ofertado y que LA EMPRESA, no tomo en consideración la enfermedad que presenta.
SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 L.O.T.T.T se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en sus alegatos, por lo que la cantidad Ofertada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 142 L.O.T.T.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en los alegatos del “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 142 de la L.O.T.T.T, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que los computos realizados para la liquidación del trabajador no sean ajustados a derecho. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna por concepto de Utilidades, o que éstas no se haya computado de la forma legal establecida. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le haya computado mal al “EL EX-TRABAJADOR”, las cantidades relacionadas, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en la L.O.T.T.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos señalados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 162,59 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 25 de Noviembre de 1.996 y que culminó en fecha 07 de Septiembre de 2013 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 09 años, 01 mes y 04 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinas y Herramientas I, k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, l) No es cierto, que el Oferido padezca enfermedad profesional alguna . m) No es cierto que LA EMPRESA le deba al EX TRABAJADOR indemnización alguna motivada o fundamentada ésta en una supuesta enfermedad ocupacional. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte Oferida consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. El Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no se ha iniciado y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia, así como cualquier indemnización de enfermedad ocupacional o laboral. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 320.000,00), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, así como indemnización de enfermedad ocupacional con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del ciudadano Carlos Alberto Mora Jerez por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Bono post Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones, Días adicionales, Dias Adicionales, Pago Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T. (Fideicomiso),Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales, Aporte FAOV., I.N.C.E.S., Seguro Social, lo cual arroja un total de deducciones, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo T.T., tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del ciudadano Carlos Alberto Mora Jerez por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en los alegatos que EX TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que goza de Osteoartritis y Displacia de la cadera derecha, pero el monto acordado, cubre cualquier indemnización que pueda reclamar a LA EMPRESA. La cantidad transada es de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,00) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción, realizándose el pago mediante Dos (02) cheque de gerencia “No Endosables”, a nombre de CARLOS ALBERTO MORA JEREZ , girado contra el Banco Mercantil, el primero de los cheques es: Número: 29081794 por la cantidad de Ciento Setenta y Dos mil Cuarenta y Cuatro bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 172.044,18). El segundo cheque es igualmente cheque de gerencia, a favor de Carlos Alberto Mora Jerez, girado contra el Banco Mercantil, número: 97081795, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos ( Bs. 147.955,82), los cuales suman la cantidad de Bolívares Trescientos Veinte Mil. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas de los cheques identificados supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación y Original de Constancia de Trabajo. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación de trabajo por Renuncia, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como la indemnización de la enfermedad ocupacional que el oferido dice o manifiesta tener, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos, derechos laborales y enfermedad ocupacional; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral, enfermedad ocupacional, laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a)Antigüedad, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por enfermedad, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Osteoartritis y Displacia de la cadera derecha y las otras mencionadas en el los alegatos del Oferido, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toráxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer Osteoartritis y Displacia de la cadera derecha y las otras mencionadas en los alegatos del Oferido, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, neumonías, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, CARLOS ALBERTO MORA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.412, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el Oferido manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tiene conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte Oferida, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Quinto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
En virtud de lo expuesto por las partes, visto que la mediación ha sido positiva, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente decisión anteriormente solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples a certificar, las cuales se expedirán por secretaría. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
Los comparecientes
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