REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-831
PARTE ACTORA:, JOSE MANUEL PIÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR MORALES LEÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 119.389.
PARTE DEMANDADA: Empresa DIMFABI, C.A, firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, de fecha 12/05/1994, representada en este acto por su director gerente RUBEN DANIEL EUSSE RUIZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-80.423.730.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre de 2013, siendo las 10:00 AM., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JULIO CESAR MORALES LEÓN. Por la parte demandada el ciudadano RUBEN DANIEL EUSSE RUIZ, en su carácter de director gerente, según se desprende de copia simple de acta de constitutiva y de acta de asamblea que a tal efecto consigna, asistido por la Abogada MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ. Quienes se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, solicitando al Tribunal sea adelantada la audiencia preliminar en este acto, a los fines de llegar a un acuerdo, presentado el apoderado judicial de la parte demandada documento poder original y una copia simple del mismo para su certificación y devolución en este acto. El Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda celebrar la audiencia preliminar, instando a las parte a la conciliación a través de los medios alternativos para la solución de conflictos. Iniciada la audiencia preliminar de mediación, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; reconocemos que se adeude la cantidad discriminada por el trabajador en su escrito libelar por los conceptos laborales reclamados en el mismo, lo cual se da aquí por reproducido, es decir, DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.268,60); en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial, la empresa determina que ese es el monto a pagar al extrabajador; cantidad esta última que se ofrece en pago al extrabajador a los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. De igual forma, y adicionalmente, la empresa ofrece como Bono Único Especial, al Extrabajador, la cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.111,40), para sumar en definitiva, como monto único y total a pagar al Extrabajador, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.380,ºº), honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva mediante Cheque Nº 09606531, de fecha 21 de octubre, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Trabajador, el cual es recibido en este acto por su apoderado judicial, Abogado JULIO CESAR MORALES LEÓN.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta como ciertos los hechos expresados por la parte actora en la cláusula anterior y acepta, de igual forma, el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que con el pago ofrecido y aceptado en el presente acuerdo, la parte demandada nada queda adeudarle por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.
TERCERO: La falta el incumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Nohemí Alarcón
Las partes comparecientes
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