REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000061
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.199.930.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.894.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.166.223.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUDELIA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.761.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 18 de octubre de 2013, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano LUIS HERNANDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.199.930 asistido por JOSE RAFAEL FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.894 y por la parte demandada el ciudadano SAMUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.166.223 asistido por la abogada GUDELIA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.761 y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, que se regirá por las cláusulas siguientes.
PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el ciudadano ciudadano LUIS HERNANDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.199.930 asistido por JOSE RAFAEL FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.894 y por la parte demandada el ciudadano SAMUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.166.223 asistido por la abogada GUDELIA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.761, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2012-00061 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.
SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme.
En este sentido, la demandada una vez revisada la sentencia conjuntamente con la juez y la parte actora, concluyen que existe una deuda a favor del actor por la cantidad de Bs. 20.000,oo, ya que aunque la sentencia esta firme y la experticia complementaria arrojo otro resultado, se descontaron las cantidades que se entregaron como adelantos de prestaciones sociales, ello para hacer justa distribución de la deuda realmente existente, planteamiento que el extrabajador acepta totalmente ya que está conciente que recibió adelantos de prestaciones y además de ello disfruto de las vacaciones que reclama y se pe pago el bono vacacional que correspondía.
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que el actor, conviene en exonerar a la demandada del pago de las costas procesales condenadas, y con ello acepta la cantidad ofrecida, la cual se paga en este mismo acto, incluyendo dicho monto las prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás conceptos laborales condenados a pagar en la sentencia. El monto antes referido, se pagan en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 20.000,00, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 14/10/2013, a nombre del ciudadano LUIS HERNANDES.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el empleador honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
La parte demandada manifiesta que hará entrega el 30 de noviembre de 2013 la cantidad pagada por el extrabajador a la experto designada en autos.-
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si no pudiere hacerse efectivo el cobro de los cheques entregados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación en los términos determinados en la experticia complementaria del fallo.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
El demandante
La parte demandada
|