REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de octubre de 2013



ASUNTO Nº: ASUNTO Nº KP02-L-2010-001067


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ZOILO HERNÁNDEZ y JOSÉ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.438.060 y V-14.877.900.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA Y DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.491 y 143.972.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 22, tomo 82, en fecha 08 de agosto de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, ANA C. TIMAURE GOMEZ Y CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 7.300.033, 14.335.127, 10.763.026 y 5.925.100, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 20.068, 117.680, 131.388 y 108.684, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de octubre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.491 y por la parte demandada, el apoderado judicial VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA Nro 20.068, solicitando al tribual la celebración de una audiencia extraordinaria a fin de alcanzar acuerdo respecto a la ejecución decretada en la presente causa, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose así inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2010-1067 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida, incluso, aun estando pendiente la reclamación presentada por la parte demandada.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, fue reclamada por la parte demandada por considerar que la misma era excesiva y no se ajustaba a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 04 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,oo), con un monto para cada trabajador de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo).

TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “LOS EXTRABAJADORES” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “LA EXTRABAJADORA”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. El monto antes referido de Bs. 50.000,oo, para cada trabajador se pagará de la siguiente manera.
• La cantidad de Bs. 50.000,oo el 15 de noviembre de 2013 correspondiente a lo adeudado al ciudadano JOSE QUERALES.
• La cantidad de Bs. 50.000,oo el 15 de diciembre de 2013 correspondiente a lo adeudado al ciudadano ZOILO HERNANDEZ.

CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, la apoderada judicial de los ex trabajadores acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.

QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.

SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.

Igualmente, se deja constancia que queda pendiente el pago de los honorarios de la experto, fijados según acta de fecha 17 de mayo de 2012, folio 188 de la pieza 2.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada