REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000688
PARTE ACTORA: 1.- RENSO ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, 2.- CARLOS ALBERTO GONZALEZ, 3.- JOSE GREGORIO TORRES MOSQUERA Y 4.-CATALINO JOSE CUICAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.620.338, 17.017.505, 16.770.233 y 17.344.469 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.838.
PARTE DEMANDADA: 1.- SOCIEDAD DE COMERCIO AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL 2.- JEHIEL JOSUE LINAREZ LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.543.650.
APODERADA JUDICIAL DE SOCIEDAD DE COMERCIO AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL: BLANCA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 30 de octubre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanas 1.- RENSO ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, 2.- CARLOS ALBERTO GONZALEZ, 3.- JOSE GREGORIO TORRES MOSQUERA Y 4.-CATALINO JOSE CUICAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.620.338, 17.017.505, 16.770.233 y 17.344.469 respectivamente asistidos por el abogado JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.838 y por SOCIEDAD DE COMERCIO AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL la apoderada BLANCA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 92.364, dándose inicio al acto. La parte actora, visto que la notificación del ciudadano JEHIEL JOSUE LINAREZ LINAREZ GAVIDIA no pudo practicarse de manera personal y ante la no comparecencia a este acto, a fin de evitar reposiciones a futuro, DESISTO del procedimiento instaurado en su contra, planteamiento con el cual la parte co-demandada manifiesta su total convenimiento. Acto seguido, ambas partes exponen sus alegatos y defensas, ante lo cual, conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación del acto para el día 02 de diciembre de 2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Las parte actora consigna en este acto escrito de pruebas constante de un folio útil y anexos constantes de 176 folios. La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios útiles y anexos marcados A con 6 folios, B con 10 folios, C con 4 folios, D con 1 folio, E con 5 folios, F con 11, G con 4 folios, y folios sin identificar en 41 folios. Se deja constancia que las pruebas se consignaron en el orden descrito previamente y en caso que la causa sea remitida a juicio, la parte actora deberá ordenar los recibos consignados en la forma como se ordena en el auto de admisión, ello para garantizar el manejo adecuado del expediente en esa fase.
Igualmente en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por 1.- RENSO ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, 2.- CARLOS ALBERTO GONZALEZ, 3.- JOSE GREGORIO TORRES MOSQUERA Y 4.-CATALINO JOSE CUICAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.620.338, 17.017.505, 16.770.233 y 17.344.469 respectivamente contra JEHIEL JOSUE LINAREZ LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.543.650, siendo que la causa continuará solo respecto a co-demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL-
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez
Las Partes Comparecientes
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