REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de octubre de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO N° KP02-L-2012-000451
PARTE DEMANDANTE: FLORANGEL PERNALETA, MARIA DEL CARMEN SEIJO, JOSE DARIO DAVILA, MARITZA PRIETO, DAYSI ALDANA Y FRANMARY ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.703.796, 12.332.430, 12.776.875, 15.230.587 y 12.690.999, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA FIGUEROA y LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.072 y 90.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa: Batallón 621 de Ingenieros Ferroviarios G/B Jesús Muñóz Tebar y 2.- Fundación Propatria 2000.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de octubre de 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada Alicia Figueroa, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual manifiesta que desiste “ de la apelación ejercida el día 13 de febrero de 2013”.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 17 de autos, voluntariamente ha desistido del recurso intentado en fecha 13 de febrero de 2013 (f.103) en contra de la sentencia interlocutoria en la cual se ordenó la reposición de la causa de fecha 07 de febrero de 2013, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologado el desistimiento del recurso intentado por la abogada ALICIA FIGUEROA, apoderada judicial de la parte actora en contra de la sentencia interlocutoria en la cual se ordenó la reposición de la causa de fecha 07 de febrero de 2013, acuerda homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-
TERCERA: Se hace saber que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día hábil a la presente fecha, según lo estableció la sentencia antes referida de fecha 07 de febrero de 2013 a las 9:30 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre de 2013.
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez
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