REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 19 de Enero de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “Me inhibo de conocer y decidir el presente juicio que por cumplimiento del contrato de línea de crédito en cuenta corriente rotativa propuso la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., contra los ciudadano Héctor German (sic) Linares Briceño y Marisol Coromoto Romero Linares, contenido en el expediente número 23.707 de la nomenclatura de dicho Tribunal, por cuanto entre el abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., y quien esto suscribe existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, conjuntamente con los abogados Edgar Adriani Jerez y Carlos Antonio González Romano, a mi condición de Juez, cometida a través de las actuaciones cumplidas por ellos en las actas del expediente número 28-72-09, que cursa por ante esta Alzada, las cuales motivaron mi inhibición en el preindicado expediente, conforme consta en acta de fecha 9 de Julio de 2009.” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,