REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

EXPEDIENTE: Nro. 24.334
DEMANDANTE: VIELMA BAPTISTA LUIS RAMON y RIVERO QUINTERO MARLINA ELEINER.
DEMANDADO: BARRUETA RIVEROS ELVIALI YESENIA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ÚNICA:
Visto lo manifestado por el Abogado DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 145.031, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON VIELMA BAPTISTA; así como, MARLINA ELINER RIVERO QUINTERO, asistida por el Abogado en ejercicio DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO partes demandantes, en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), en el cual manifiestan haber llegado a un arreglo extra judicial con la parte demandada en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten de procedimiento y de la acción en la presente causa, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el apoderado judicial del demandante de autos tiene facultades expresas para convenir, tal como se evidencia en el poder otorgado por su representado y que cursa al folio veintitrés (23), es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A DICHO DESISTIMIENTO.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia No. 105