REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Expediente: 24.344

Motivo: Interdicción del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto
Solicitante: Aldana de Rivas Maria Lucia, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 5.498.020, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del estado Trujillo.
UNICA
Por recibida la presente solicitud, de Interdicción realizada por la ciudadana Aldana de Rivas Maria Lucia, a favor de Rivas Aldana Julio Alberto, asignándole el Nro. 24.344, a la cual la parte solicitante no le consigna ningún recaudo para su admisión.
Ahora bien, revisado el Libro de causas llevado por este Tribunal, se observa que existe la causa Nro 24.339, contentiva de solicitud de Interdicción de Julio Alberto Rivas Aldana, hecha por la ciudadana Maria Lucia Aldana de Rivas, y revisado con detenimiento el escrito que encabeza la presente causa y el escrito que encabeza la causa in comento se evidencia que existe identidad de personas y objeto en ambas causas, lo que hace que exista una conexión entre la causa en cuestión, por lo que habiendo sido admitida la causa 24.339 y notificado el Fiscal del Ministerio Publico ha comenzado el trámite de la misma, en consecuencia este Tribunal considera que de conformidad con el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en Derecho es Declarar Extinguido la presente causa y el archivo de la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Extinguida la presente causa. Archívese la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria Nº 107