…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece.-

203º y 154º

De la revisión de los recaudos presentados, se observa que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VELASQUEZ y ANA LUCIA TORCATE, de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 7, se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante este Juzgado y el error que presenta la misma recae sobre una letra en el apellido del contrayente JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, apareciendo en el acta de matrimonio JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, siendo lo correcto VELASQUEZ, lo cual es un error material que no afecta el fondo del acta mencionada, por lo que de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda actuar en Sede Administrativa a los fines de su rectificación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VELASQUEZ y ANA LUCIA TORCATE, de fecha 29 de Diciembre de 1992, N° 7 y se ordena estampar la nota marginal en dicha Acta, en el sentido que se diga que el apellido del ciudadano JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, es JUAN BAUTISTA VELASQUEZ y no como erradamente aparece.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra.
La Secretaria Accidental,


T.S.U Marisela Trompetero T. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental,


T.S.U Marisela Trompetero T.