Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO
PARTE DEMANDADA: JOSE LEONIDAS NAVARRO.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 636-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 26 de Julio de 2.013, formulada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO a favor de sus hijas, contra el ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 29 de Julio de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 01 de Agosto del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 07 de Agosto de 2.013, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, manifestó lo siguiente: “Puedo aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2.013 (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2.013 (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), es porque tiene la capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante..
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas y adolescentes del demandado, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y los gastos de vestido, calzado y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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