REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESPERANZA COROMOTO SARMIENTO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.303.692, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 180.174, en la cual solicita que se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: ESBEIDY JOSEFINA BRICEÑO SARMIENTO, ENEIKA DEL VALLE BRICEÑO SARMIENTO y a su persona del extinto ESTEBAN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 03 de junio de 2013 según consta de Acta de Defunción N° 227 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, Parroquia Cristóbal Mendoza; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- 4.- Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARIA LOURDES HIDALGO BRICEÑO y GERARDA ISABEL HIDALGO BRICEÑO, respectivamente suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ESTEBAN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, a la ciudadana: ESPERANZA COROMOTO SARMIENTO DE BRICEÑO, como su legitima cónyuge y a las ciudadanas: ESBEIDY JOSEFINA BRICEÑO SARMIENTO, ENEIKA DEL VALLE BRICEÑO SARMIENTO como sus legitimas hijas.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Nora Bastidas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Accidental;




Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013.-
La Secretaria Accidental,

Nora Bastidas

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 194-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-


SSC/NB/lbg.-