REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARQUÍMEDES BASTIDAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.754, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio: YASMIN ROSARIO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 201.018, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO BASTIDAS VALDERRAMA, BELKIS COROMOTO AZUAJE, MARINA JOSEFINA AZUAJE DE MONTILLA, LEIDHYN GREGORIO BASTIDAS AZUAJE y a su persona de la extinta MARÍA ELEUTERIA AZUAJE, quien falleció Ab-Intestato el día 29 de mayo de 2013 según consta de Acta de Defunción N° 138, expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GERARDA BEATRIZ BARAZARTE GUDIÑO y JOSÉ ALFREDO CARRILLO DELGADO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARÍA ELEUTERIA AZUAJE, al ciudadano: EUSEBIO ANTONIO BASTIDAS VALDERRAMA, como su legitimo cónyuge y a los ciudadanos: BELKIS COROMOTO AZUAJE, MARINA JOSEFINA AZUAJE DE MONTILLA, LEIDHYN GREGORIO BASTIDAS AZUAJE y ARQUÍMEDES BASTIDAS AZUAJE como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,
Beatriz Barroeta
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Accidental;
Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013.-
La Secretaria Accidental,
Beatriz Barroeta
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 221-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/BB/lbg.-
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