REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000704

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: SARYS RODRÍGUEZ Y CARLOS TOMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9.628.478 y V – 11.266.343, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANNA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.

PARTE DEMANDADA: SALCARS C.A., de quien no consta en autos información registral alguna.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 15 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, respecto de la negativa del recurso de apelación interpuesto por auto de fecha 01 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.

Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o la publicación de alguna decisión y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que el presente asunto se encuentra en fase de juicio y se dicto auto admitiendo las pruebas aportadas por las partes, siendo que, en virtud de la negativa de la prueba de experticia promovida por la parte actora, la misma apela, siendo negada dicha apelación.

Conocido lo anterior se verifica de los autos que corren insertos al presente que la negativa de la apelación viene dada por la supuesta inmotivación del recurso, ya que el Juez A-quo niega la misma por vaga e imprecisa, ya que no indica sobre cual aspecto del auto de admisión apela.

Al respecto, debe inicialmente esta Alzada hacer las siguientes consideraciones:

El principio de la doble instancia es aquel que asiste a las partes para garantizar que la controversia suscitada sea conocida por dos Órganos jurisdiccionales, uno de primera instancia que conoce, sustancia y decide y otro, superior, que se encarga de revisar que dicha decisión este ajustada a derecho. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de marzo del año 2003, se pronunció así:

“…Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de la instancia referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el Tribunal de Alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el Juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución.…”

El principio de la doble instancia consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una relevancia jurídica inherente para aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia por ello permite a los litigantes que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad de que sea revisada por una instancia superior.

En otro orden de ideas, verifica esta Alzada que el A-quo negó la apelación por vaga e imprecisa, por no indicar sobre cual de las partes del auto se apelaba, sin embargo, en la legislación laboral venezolana, no existe la obligación de fundamentar la apelación, por cuanto las partes tienen la oportunidad de realizar todos sus alegatos contra la decisión o auto apelado en la audiencia que para tal fin se realiza en el Tribunal Superior.

En atención a todo lo ya expuesto, concluye quien sentencia que la negativa dictada por el tribunal a quo al respecto de la tramitación del recurso planteado por la parte actora en contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de junio del 2013 no se encuentra ajustada a derecho, por lo que es forzoso para quién juzga declarar CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de julio de 2013. Así se decide.-
III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la representación judicial de la parte actora, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 01 de julio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena al referido Tribunal OIR la apelación presentada.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez Millán

En igual fecha y siendo las 10:33 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez Millán

MQA/mge.-