Visto que la decisión fue objeto de impugnación por parte de la querellada, quien juzga, procederá a revisar todos los fundamentos de la recurrida dado que la accionada no especificó sus argumentos de apelación.

Así tenemos, que la relación de trabajo finalizó el 31 de diciembre de 2009, por despido injustificado, por lo que las trabajadoras acudieron a la Inspectoría del Trabajo, a fin de solicitar reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 31 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo, sede “Pío Tamayo” Estado Lara, dictó providencia administrativa Nº 00713, declarando con lugar dicha solicitud, dándose origen al dictamen de la referida Providencia Administrativa, donde deviene la pretensión de las hoy querellantes, asimismo se establece el instante en el cual se hizo exigible el derecho para ser reenganchadas.

Posteriormente el 01 de febrero de 2012, oportunidad para el acto de cumplimiento voluntario, la hoy apelante alegó no poder acatar la orden de reenganche, por lo que se solicitó la ejecución forzosa, siendo debidamente fijada para el 02 de septiembre de 2012 en la que igualmente la querellada se negó a acatar la orden establecida en la providencia administrativa, alegando que “NO VAN A ACATAR LA ORDEN DE REENGANCHE…”. Proponiéndose posteriormente el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Luego el 31 de octubre de 2012, la Inspectoría del Trabajo, sede “Pío Tamayo”, dictó Providencia Administrativa Nº 01567, mediante la cual se le impuso a la accionada el pago de multa, siendo notificada de dicha decisión el día 10 de diciembre de 2012, manifestando las querellantes su interés en el cumplimiento de la providencia administrativa el 16 de mayo de 2013.

Ahora bien, visto el incumplimiento y la conducta de la entidad de trabajo, las querellantes interpusieron Acción de Amparo en fecha 31 de mayo de 2013, a los fines de solicitar la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir.

Así las cosas, se evidencia que no ha operado la prescripción ni la caducidad de la acción, dado que desde la fecha de la Providencia Administrativa que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos (31/05/2011), instante en el cual se hizo exigible el derecho a ser reenganchadas las hoy querellantes, tomando en consideración el momento en el cual no fue posible su ejecución (02/09/2012), por el incumplimiento de la accionada en acatar lo ordenado; posteriormente se dictó nueva providencia administrativa en el procedimiento sancionatorio (31/10/2012), siendo notificada la querellada (10/12/2012) y que en fecha 16 de mayo de 2013 las querellantes manifestaron su interés en el cumplimiento de la providencia administrativa.

En consecuencia, visto que del curso del procedimiento se evidencia que desde el inicio, hasta la interposición de la presente acción de amparo (31/05/2013), no ha transcurrido el lapso de seis (06) meses previsto en el ordinal 4, del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dada la actitud acuciosa de la parte querellante desde el momento en que se dictó la providencia administrativa en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (31/05/2011), hasta la interposición de la presente acción de Amparo (31/05/2013).

Constatado lo anterior, sobre el agotamiento de la vía administrativa, quien juzga no puede sino ratificar lo que ha decidido en forma reiterada en otras decisiones, entre ellas; KP02-R-2011-01171, KP02-R-2011-01258, KP02-R-2011-01505, KP02-R-2012-0111. Sentencias en las cuales se ha dejado expresamente señalado a partir de cual actuación puede el trabajador ocurrir por vía de amparo para hacer valer la providencia administrativa dictada a su favor.-