Manifestó el recusante en su escrito, que de conformidad con el artículo 31 Ord. 6, recusa a la Abg. MARBETH LORENA COLMENARES, en su condición Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, ya que según sus dichos la juez ha asumido una conducta totalmente contraria a las leyes que rigen el derecho laboral, con lo cual lo lleva a sospechar su imparcialidad, ya que ha sido una especie de contraparte porque se ha buscado por todos los medios se cumpla de manera breve y con celeridad su obligación.

Alegó que el deber de la juez es ejecutar la sentencia y practicar un embargo de manera rápida a través de todas las medidas necesarias para ese fin, y no negándose a cumplir con su obligación por cualquier nimiedad, ya que según sus dichos la actitud asumida ha sido contraria a lo que debe ser un juez probo y diligente, por cuanto debería ser una juez que se esmera porque el trabajador ejecute su sentencia con la mayor celeridad y brevedad posible, que da respuesta a la diligencia y escrito con celeridad y brevedad, mucho más si se trata de un humilde trabajador de campo ya anciano de 80 años de edad, sin embargo tomando en cuenta las necesidades de su representado y a los fines de que se realice la ejecución forzosa.

Por su parte la recusada señaló que ha cumplido con la mayor brevedad posible todas y cada uno de las diligencias presentadas por el abogado recusante, por cuanto en fecha 08/04/2013 presentó escrito donde solicita la ejecución forzosa y se decrete embargo ejecutivo sobre un local comercial, dándose oportuna respuesta en fecha 10/04/2013, dictándose el decretó la ejecución forzosa y por tanto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada HACIENDA LA FLORIDA y al ciudadano ARTURO GARCIA, siendo fijado el traslado para el día 18 de Julio del 2013.-