REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000027
PARTE ACTORA: LONSON ALBERTO PRATO SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELENA MARIA PRIETO
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILENIUM, en la persona de su representante legal MARIA MIRIAM ROMERO AYALA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de septiembre de 2013, comparecieron en forma voluntaria a este despacho el ciudadano: LONSON ALBERTO PRATO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No 15.751.706, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ELENA MARIA PRIETO inscrita en i.p.s.a bajo el No 58.685, según poder que corre inserto al folio 48 y la parte demandada PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILENIUM, en la persona de su representante legal MARIA MIRIAM ROMERO AYALA, titular de la cedula de identidad No. 11.319.462, por medio de su apoderada judicial abogada AURA ROMAN, inscrita en i.p.s.a bajo el No 105.399; solicitando una audiencia especial de conciliación por cuanto ya han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa; acto seguido, la jueza fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano LONSON ALBERTO PRATO SANCHEZ, quien expuso:” Ciudadana jueza he mantenido conversaciones conciliatorias en las diferentes audiencias preliminares sobre los montos y conceptos demandados y he llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados; hemos llegado a la conclusión que la demandada PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILENIUM, en la persona de su representante legal MARIA MIRIAM ROMERO AYALA, titular de la cedula de identidad No. 11.319.462, solo me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 25.000,00), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 34-18810118, CUENTA Nº 01510140718140009966,librado contra la entidad Bancaria BANCO FONDOCOMUN, Agencia VALERA PLAZA, de fecha 24 de SEPTIEMBRE de 2.013, a la orden deL ciudadano LONSON ALBERTO PRATO SANCHEZ; la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción con el recibo del presente cheque la demandada PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILENIUM, en la persona de su representante legal MARIA MIRIAM ROMERO AYALA, titular de la cedula de identidad No. 11.319.462, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LONSON ALBERTO PRATO SANCHEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTES DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SALOME MATHEUS
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