REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000073
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA TERAN
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA PRIETO
PARTE DEMANDADA: DIANA MARGARITA QUINTERO SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 24 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA RAMONA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.176.507, asistida por la abogada ELENA PRIETO, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 58.685, según poder que corre inserto en autos al folio 5 de la presente y la parte demandada DIANA MARGARITA QUINTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.017.454, asistida por el abogado GILBERTO VELASCO, inscrito en I.P.S.A, bajo el No 14.284.; solicitando una audiencia especial de conciliación por cuanto ya han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa; acto seguido, la jueza fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante MARIA RAMONA TERAN, quien expuso:” Ciudadana jueza he mantenido conversaciones conciliatorias en las diferentes audiencias preliminares sobre los montos y conceptos demandados y he llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados; hemos llegado a la conclusión que la demandada DIANA MARGARITA QUINTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.017.454, solo me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de VEINTE MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 20.000,00), LA CUAL ME PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: CHEQUE DE GERENCIA. Nº 00090877, CUENTA Nº 0108-2404-49-0900000025,librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia LAS ACACIAS, de fecha 19 de SEPTIEMBRE de 2.013, a la orden de la ciudadana: MARIA RAMONA TERAN, cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.000,00),; EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2013, LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500,00), EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500,00),, EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2013, LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500,00) Y EN FECHA 30 DE ENERO DE 2014, LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500,00)las cuales serán pagas por ante la oficina de la apoderada de la parte demandante y la ultima cuota por diligencia por ante el tribunal de la causa; una vez recibida la totalidad del monto aquí mediado declaro que la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA RAMONA TERAN, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:30.p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTES DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS