REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000122
PARTE ACTORA: JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL OVALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy treinta de septiembre de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.101.308, plenamente identificado en autos, Contra; DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A.en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES PEREZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose, presente la parte demandada: DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A.en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.830.104, por medio de su apoderado judicial abogado RAFAEL ANGEL ECHETO OCHOA, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 34.580, según poder apud -acta que corre inserto al folio 17 de la presente causa; NO ESTANDO PRESENTE LA PARTE DEMANDANTE JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA, de la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrida como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dada firmada y sellada en horas de despacho .A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS


La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
ABG. SALOME MATHEUS