REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2011-000472
DEMANDANTE: CARLOS ROJAS
APODERADO: ALEXIS ALBORNOZ
DEMANDADA: PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO C.A. (PROPUFRUT)
APODERADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2013 se recibió procedente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Trujillo asunto TP11-L-2011-000472, en el que señala mediante acta de fecha 18 de septiembre de 2013 (cursante al folio 22 del asunto TP11-R-2013-000040) que las partes llegaron a un convenimiento por la cantidad de Bolívares SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) que se reconoce la relación laboral que el monto comprende conceptos de indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, incidencias de bono vacacional y utilidades, vacaciones y bono vacacional y utilidades, todas estas prestaciones y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, pagaderos en tres partes: una primera parte para el día lunes 7/10/2013 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), una segunda parte para el día martes 21/10/2013 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); y la ultima parte para el martes 05/11/2013 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mediante diligencia ante el Tribunal a-quo a las 10:00 de la mañana, remitiendo el Tribunal Superior el asunto para ser homologado por el Tribunal de origen, al respecto conforme a los medios alternos de resolución de conflicto establecidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras así como el articulo 10 y 11del Reglamento de la Ley del Trabajo (vigente), y observado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho ni al orden publico en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO LLEGADO POR LAS PARTES EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase con los plazos de pago acordados por las partes. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre (09) de 2013, siendo las 11:20 a.m.. Publíquese y Regístrese. 203° y 154°.
La Juez
El Secretario
Abg. YULIBETT CALDERON
Abg. GREGORY TERAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico y registro
El Secretario
Abg. GREGORY TERAN
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