REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-00079
PARTE DEMANDANTE: JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.149.818; DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN PLATA III, CALLE 10, VEREDA 5, Nº 32, VALERA ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISO MONGELLI, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 75.156
DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, SUCURSAL VALERA, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR LAS ACACIAS, EDIFICIO FERDINANDO, LOCAL Nº 3, VALERA ESTADO TRUJILLO MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.149.818, asistido por el abogado FRANCISO MONGELLI, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 75.156, donde solicita la falta de Jurisdicción respecto a la administración pública; este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El demandante de autos en demanda oral levantada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, manifiesta:
“Comencé a trabajar el día 06 de Octubre de 2009, para el BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, Sucursal Valera, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Edificio Ferdinando, Local Nº 3, Valera estado Trujillo, primeramente como cajero principal, siendo ascendido a partir del 16/11/2010 al cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES, (...); siendo mi jefe inmediato la LIC. ZORAIDA MEJIAS, en su condición de Gerente del Banco; cargo que desempeñe hasta el día 02 de ABRIL de 2013, cuando siendo las 5:00 p.m., me llamaron a la Oficina de la Gerencia del Banco a cargo de la ciudadana LIC. ZORAIDA MEJIAS, y estando presente el ciudadano, ABG. AXEL HERNÁNDEZ, cuyos datos de identificación desconozco, en su condición de representante jurídico de Recursos Humanos de dicha entidad Bancaria, quienes me informaron que estaba despedido, sin justificación alguna; (...). Ahora bien, como quiera que presté mis servicios de forma ininterrumpida durante 4 años, 5 meses y 2 días; considero que me encuentro amparado por la estabilidad consagrada en el Artículo 85 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, (Omissis)”.

SEGUNDO: Que si bien es cierto que el ciudadano JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, ut supra identificado, acudió al órgano jurisdiccional dentro del lapso legal para interponer la calificación del despido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N- 6.076 de fecha 07/05/2012 en el artículo 89 .
TERCERO: La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece en el artículo 87, lo siguiente:
Artículo 87: Estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y las Trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
(...)

Quedan exceptuados del presente Decreto los Trabajadores y las Trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada u ocasionales.
(Omissis)

CUARTO: El DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 9.322 de fecha 27/12/2012, establece en el artículo 5, lo siguiente:
ARTÍCULO 5: Gozarán de protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:
a) Los trabajadores y las Trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
(...)

Quedan exceptuados del presente Decreto los Trabajadores y las Trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada u ocasionales.
(Omissis).

QUINTO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la competencia a los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece situaciones donde se debe calificar previamente el despido por la Inspectoría del Trabajo en virtud de inamovilidad que podría disfrutar el trabajador, en los supuestos señalados en el artículo 419 y siguientes ejusdem. Igualmente los supuestos de inamovilidad decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de sus potestades que la Constitución y la Ley le confieren, siendo que se encuentra vigente el DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 9.322 de fecha 27/12/2012 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2013.

SEXTO: Que el ciudadano JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, ya identificado, manifestó en el acta de demanda oral, que comenzó a trabajar el día 06 de Octubre de 2009, para el BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, Sucursal Valera, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Edificio Ferdinando, Local Nº 3, Valera estado Trujillo, primeramente como cajero principal, siendo ascendido a partir del 16/11/2010 al cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES, evidenciándose claramente que el demandante de autos se enmarca dentro de los supuestos establecidos en artículo 5 del DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 9.322 de fecha 27/12/2012. (Subrayado del Tribunal)

Por las razones anteriormente señaladas y observado que efectivamente el ciudadano JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.149.818,se encuentra amparado de la INAMOVILIDAD LABORAL otorgada por DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 9.322 de fecha 27/12/2012; en consecuencia, este Tribunal en atención al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil donde establece la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, es por lo que este Tribunal declara con lugar la falta de jurisdicción del poder judicial respecto de la administración pública para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO INTERPUESTO POR EL CUIDADANO JESÚS JOAQUÍN PINTO PAREDES, ya identificado. Siendo que el órgano competente para conocer de la presente Calificación de Despido es la Inspectoría del Trabajo sede Valera Estado Trujillo en razón del lugar donde se presto el servicio y del domicilio tanto de la Empresa BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, Sucursal Valera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil referente a la Consulta ordenada según lo dispuesto en el artículo 59 ejusdem, se procede a remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese. Publíquese y regístrese en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Regístrese y Publíquese.
El Juez
La Secretaria

Abg. Nelson Bravo Materano
Abg. Luz Salome Matheus


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus