REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000143
PARTE ACTORA: MISLENY GREGORIA MALVACA, titular de la cédula de identidad No.V-14.982.339.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.779.869.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEMI A. CARMONA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MARYORY PAREDES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana: MISLENY GREGORIA MALVACA, titular de la cédula de identidad No.V-14.982.339, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.779.869, asistido por la Abogada NOHEMI A. CARMONA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.948. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: Antigüedad, Intereses, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficio de Alimentación, por cuanto el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales; dichos cantidad será cancelada en 3 partes de la siguiente manera: la Primera: el día de hoy mediante cheque N° 08000023, de la cuenta N° 0116-0192-82-0017213975, del Banco BOD, segunda: el día 30 de Octubre de 2013, y la Tercera: el día 29 de Noviembre de 2013, por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, MISLENY GREGORIA MALVACA, antes identificada, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, igualmente se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MARYORY PAREDES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA