REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000182
PARTE ACTORA: IGNACIO GABRIEL BARRIOS ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.299,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY GPONZALEZ, DESIRE RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 114.685, 102.751 y 162.318, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Grupo de entidades de trabajo conformados por las Sociedades Mercantiles PLAN DE SERVICIO MEDICO INTEGRAL PLASEMI, C.A., CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y CENTRO DE IMÁGENES VALERA, C.A., representadas legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.901, y solidariamente el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, antes identificado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS GARCIA, DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS AGUILAR Y ELIAS JOSE CARMONA BERMUDEZ, inscritos bajo los Nos. 8.131, 8.957, 60.121 y 138.199.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY


En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las once y treinta de la Mañana (11:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, IGNACIO GABRIEL BARRIOS ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.299, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado VICTOR BARROETA , inscrito en el I.P.S. bajo el N° 114.685, y por la demandada comparece Grupo de entidades de trabajo conformados por las Sociedades Mercantiles PLAN DE SERVICIO MEDICO INTEGRAL PLASEMI, C.A., CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y CENTRO DE IMÁGENES VALERA, C.A., representadas legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.901, y el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, antes identificado, quien es demando solidariamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita bajo el N° 60.121, quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 175.075,75), por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: Garantías de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones cumplidas ( disfrute pendiente) , Bono vacacional cumplido (pendiente), vacaciones fraccionadas(disfrute), bono vacacional fraccionado, utilidades, por cuanto el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales, e igualmente el Bono de Alimentación le fue cancelado durante la relación laboral como lo establece la Ley, siendo el motivo de culminación de la relación laboral por renuncia voluntaria del trabajador, sin Salarios pendiente por cancelar; dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque N° 00075782, a nombre del trabajador, de la cuenta N° 0108-2404-43-0100023493, de fecha 25 de septiembre de 2013, del banco Provincial, y se anexa en copia del mismo, Asimismo manifiesta que la parte demandada consigno una Oferta Real de pago Signada con el N° TP11-S-2013-000012, la cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, por lo cual solicito se me expida Copia Certificada de la presente acta a los fines de realizar los tramites correspondiente, ante el referido Tribunal. En este estado la parte actora, IGNACIO GABRIEL BARRIOS ECHARRY, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada y demando solidariamente ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, antes identificado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, asimismo acuerda expedir las copias certificada de la presente acta Autorizando para ello la Secretaria de conformidad con los establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA