REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 17 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000288
PARTE ACTORA: LIDA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.387,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.894,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA C.A. (SEPROLIMCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Por cuanto en fecha, Lunes Veintidós (22) de Julio del año dos mil trece (2013), en la AUDIENCIA DE APELACIÓN, llevada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2013-000038, el cual guarda relación con el asunto principal signado con el N° TP11-L-2012-000288, presente la parte demandada SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA), atreves de su apoderado judicial Abg. GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.894; asimismo se deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana: LIDA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.387, asistida por su apoderada judicial ABOGADO. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773. manifestaron al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada que de común acuerdo con la parte actora se llego a un convenimiento pagarle a la trabajadora demandante, la cantidad de bolívares CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (40.000,°°), según cheque Nº 24293638, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la Ciudadana: LIDA BARRIOS, la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Preaviso, Vacaciones 2009-2010, Vacaciones 2010-2011, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2009-2010, vacaciones 2010-2011, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes año 2009, utilidades pendientes año 2010, utilidades fraccionadas año 2011, Salarios caídos y Beneficio de alimentación, la parte demandante, debidamente asistida de abogado declara estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada quedando totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no teniendo, nada más que reclamar a la parte demandada identificada en autos; ambas partes solicitan que sean remitido el presente acuerdo al tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo.
En fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remite la presente causa a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan, es decir, como parte demandante y como demandado; de la misma manera se evidencia que la referida transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la misma y de los derechos en ella comprendidos. Así mismo constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión
de un proceso de conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tiene el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente: y SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente una vez transcurridos los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los Diecisiete (|17) días del mes de Septiembre del 2013.
LA JUEZA,
Abg. Oneida Teran
EL SECRETARIO,
Abg. Gregory Teran
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
EL SECRETARIO,
Abg. . Gregory Teran
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