REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000462.
PARTE ACTORA: RUBÉN DE JESÚS GONZÁLEZ AZUAJE,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTES LEGALES: GENERAL HENRY RANGEL SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JOAN TESTA .C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy veinticuatro de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada JOAN. G. TESTA CALDERON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 124.479. Quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.

LA JUEZA

Abg. Oneida Teran

La Parte Demandada
EL Secretario:



Gregory Teran