REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2011-000095
PARTE DEMANDANTE: FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET).
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERO INTERESADO: PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, 24 de Septiembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALE. Seguidamente la Jueza, Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria, Abg. ADRIANA BRACHO MORA, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la presencia de la parte demandante FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), por intermedio su apoderada judicial, abogada CARMEN FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.332. Se deja constancia de la incomparecencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y de la Procuraduría General de la República. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.835, en su condición de tercera interesada, asistida por la abogada YANETT PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.654. Identificadas las partes presentes, la Jueza efectuando un breve resumen de la incidencia presentada en la audiencia anterior, relativa a la deficiencia del poder presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, procede a informar que ésta consignó nuevo poder en tiempo hábil, en fecha 8 de agosto de 2013, y concede el derecho de palabra a la tercera interesada, quien impugnara el poder presentado por la parte actora en la audiencia inicial de juicio de fecha 1 de agosto de 2013. En este estado la Abogada asistente de la tercera interesada procede a impugnar el nuevo poder otorgado, denunciando la insuficiencia del mismo por las razones siguientes: 1) Que el mismo le fue otorgado a tres Abogados, sin indicación expresa de que estos pudieran actuar separadamente; 2) que con dicho poder el representante legal de la demandante no ratificó las actuaciones de la apoderada judicial presente en la audiencia de juicio, lo cual invalida las actuaciones por ella realizadas; y 3) que el nuevo poder exige que los apoderados actuantes se presenten en las audiencias siguiendo siempre las instrucciones del otorgante. En este estado la Juez otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de que pueda contestar los señalamientos hechos por la tercera interesada relativos a la insuficiencia del poder, quien indicó lo que a continuación se resume: Que el poder presentado en fecha 8 de agosto de 2013 fue otorgado siguiendo las instrucciones del Tribunal contenidas señaladas en la audiencia de juicio celebrada el 1 de agosto de 2013. Se deja constancia que la apoderada judicial no presenta instrucciones para actuar en la audiencia de juicio. Para decidir este Tribunal observa que efectivamente el nuevo poder presentado por la parte demandante de autos tiene un contenido distinto al poder presentado en fecha 1 de agosto de 2013, habida cuenta que aquel solo había sido otorgado a la Abogada CARMEN FUENTES, presente en este acto, mientras que el nuevo poder fue otorgado a tres (3) profesionales del derecho, quienes si bien es cierto no fueron autorizados para actuar por separado, tampoco el poder les exige que deban actuar en forma conjunta presente en este acto; de allí que el vicio referido a su incapacidad para actuar separadamente no resulta relevante para hacer insuficiente el poder otorgado y así se declara. No obstante, situación distinta se presenta con la falta de ratificación de su otorgante de los actos cumplidos por la apoderada judicial que se presentara a la audiencia de juicio celebrada el 1 de agosto de 2013. En tal sentido la norma supletoria contenida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil es muy clara al establecer que la parte demandante puede subsanar el defecto u omisión invocados “mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso”; siendo esta la norma procesal vigente, en base a la cual se ordenara la subsanación del poder presentado en la sesión inicial de la audiencia de juicio celebrada el 1 de agosto de 2013. Así las cosas en el caso bajo análisis no ha comparecido el representante legítimo de la parte actora, ni apoderado debidamente constituido, habida cuenta que el poder presentado establece una limitación a los apoderados relativa a la necesidad que tienen éstos en las audiencias de presentarse “siguiendo siempre las instrucciones” que indique el representante legal del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), las cuales no fueron presentadas en esta audiencia de juicio por la Abogada presente en esta audiencia de juicio, que se atribuye la representación judicial de la demandante de autos; aunado al hecho de que tampoco fueron ratificadas en el nuevo poder otorgado, las actuaciones realizadas por dicha Abogada en la sesión de la audiencia de juicio celebrada el 1 de agosto de 2013; todo lo cual hace que el nuevo poder resulte insuficiente para acreditar la representación de la demandante de autos en la audiencia de juicio, debiendo tenerse como no presente tanto en el acto inicial celebrado en fecha 1 de agosto de 2013, como en la sesión celebrada el día de hoy, lo que conduce a declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento“. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que incoara el FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), contra la providencia administrativa No. 070-2011-114, de fecha 16 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo No. 070-2011-01-00010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Terminó siendo las 2:35 de la tarde, se levantó la presente acta, se leyó y fue firmada por:


LA JUEZA DE JUICIO




ABG. THANIA OCQUE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







TERCERO INTERESADA ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA INTERESADA






TÉCNICO DE AUDIOVISUALES


LA SECRETARIA




ABG. ADRIANA BRACHO MORA.