REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000186
ASUNTO: AP41-U-2013-000353

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por Juicio Ejecutivo presentada por las abogadas Danny Soteldo y Yurley Thamara Sanchez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.367 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado líbelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil AGA GAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el No. 119, Tomo 1-B, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00038827-0, con ocasión al Acto Administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad total de doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 284.430,34). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República
La Jueza Superior Titular.

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolina. Díaz Gaster.






Asunto: AP41-U-2013-000353
DIGA/acdg/jg.-