REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002198

PARTE OFERIDA: YESLIN ABIGAIL ALVAREZ BERNE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.033.574.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA SANTAELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.299.

PARTE OFERENTE: NOVEDADES MADIO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13/07/1992, bajo el No. 53, Tomo 16-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL ANTONIO TERÁN SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.187.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

En fecha 08 de Agosto de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana YESLIN ABIGAIL ALVAREZ BERNE, debidamente asistida por la Abogada MARÍA SANTAELLA y asimismo suscrita por el Abogado RAFAEL ANTONIO TERÁN SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, NOVEDADES MARIO, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 110.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el Presidente de la empresa oferente, debidamente asistido de abogado, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado se expida un (1) juego de copia certificadas de la transacción y de la presente decisión para cada una, se acuerda tal pedimento y se otorga a las partes solicitantes un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines que consigne los respectivos fotostatos a los fines que sean certificados por la Secretaría de este Juzgado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YESLIN ABIGAIL ALVAREZ BERNE y la parte oferente NOVEDADES MADIO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones