EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2012-001392/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUCIA GUADALUPE OROPEZA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.100 y 131.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARANELLO C.A, registrada en fecha 30 de julio de 2001 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, Tomo 37-A, con modificación según consta en Acta debidamente registrada en fecha 15 de marzo de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA HERNANDEZ, MAYRA SULBARAN MELENDEZ, BARBARA BONZAN GOMEZ, IRINA OSORIO ADARFIO, HECTOR JAVIER CRESPO y FABIOLA DORANTE LAGOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.140, 92.021, 136.014, 92.179, 92.296 y 161.677, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 03 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial (folios 01 al 05) quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 23 de enero de 2013 y culmino en fecha 13 de junio de 2013, remitiéndose la causa a la etapa de juicio de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de julio de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 96).
Posteriormente el 11 de julio de 2013, el tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 25 de septiembre de 2013 (folios 97 al 99).
Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
“La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada en pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para ser cancelados en un pago único para el día lunes 30 de septiembre del corriente año, pago este que se efectuará por ante la URDD, mediante cheque a nombre de la trabajadora, ello en virtud de que la empresa demandada reconoce una diferencia existente en relación al bono nocturno, más no así el bono de producción reclamado en el escrito libelar, el cual rechaza por no corresponderle a la trabajadora, por lo tanto la parte actora nada más tiene que reclamar.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con la cantidad de dinero ofrecida queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada”.
El Juzgador, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio del Juzgador, la exposición de la actora y la demandada INVERSIONES MARANELLO C.A. es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana LUCIA GUADALUPE OROPEZA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.539 y la demandada INVERSIONES MARANELLO C.A, en los términos antes referidos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 27 de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
WSRH/yv.-
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