REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000710
PARTES:
RECURRENTE: (Se omite Art. 65 LOPNNA) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº (Se omite)
CONTRARECURRENTE: MARCIAL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.424.223.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el adolescente (Se omite), debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Primera de Protecciòn de Barquisimeto, abogada Belkis Martínez Partidas, contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención, incoada por el prenombrado adolescente en contra del ciudadano MARCIAL LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2013 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando la parte recurrente, no acude a la audiencia de apelación, se declarará desistido el recurso. En ese orden, la citada norma contempla:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Subrayado de esta sentencia).
Conforme a la norma anterior, consta en autos que el ciudadano (se omite) no compareció a la audiencia de apelación, por lo cual, se considera perecido el recurso. Asì se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación formulada por el ciudadano (Se omite identidad), contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de septiembre de 2013, años 203º y 154.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SACRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO.
En la misma fecha se publicó a las 11: 05 A.M. registrada bajo el 89-2013
LA SECRETARIA.
|