REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-X-2013-000010
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en el juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nro. KP12-V-2013-000378, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 6 articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000378, en virtud de que la abogada Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.706, abogada asistente de la parte demandante, interpuso en su contra denuncia por ante la Inspectorìa General de Tribunales, signada con el Nro 130098, en tal sentido, la juez inhibida a fin de que no sea cuestionada su integridad e imparcialidad en la precitada causa, considera estar incursa en la causal sexta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, conforme a las documentales que corren en autos y el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal 6to. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000378. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 27 días de mes de Septiembre de 2013, años 203 y 154.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esa misma fecha se publicó a las 2:26 p.m., bajo el Nº 93-2013.
LA SECRETARIA.
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