REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000226
Demandante: Jenny Beatriz Riera Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.307.
Demandado: Álvaro José Riera Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.753.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 29 de julio de 2.013, la ciudadana Jenny Beatriz Riera Piñango, ya identificada, asistida en este acto por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Álvaro José Riera Carrasco, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática del certificado de promoción y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la niña.
En fecha 30 de julio de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 08 de agosto de 2.013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Meibi Yuribic Riera Crespo, titular de la cedula de identidad N° 19.299.711.
En fecha 12 de agosto de 2013, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2.013, fue fijada por medio de auto la Audiencia de Mediación para el día viernes 27 de septiembre 2.013, a las 10:00 a.m.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jenny Beatriz Riera Piñango y Álvaro José Riera Carrasco, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jenny Beatriz Riera Piñango, ya identificada, en contra del ciudadano Álvaro José Riera Carrasco, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385 - 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000226
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