REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000229

PARTE DEMANDANTE: Iliana Josefina Díaz Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.109.

PARTE DEMANDADA: Gregorio Ramón Rojas, titular de la cedula de identidad V-13.345.273.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 30 de julio de 2013, la ciudadana Iliana Josefina Díaz Pereira, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó al padre de sus hijos, el ciudadano Gregorio Ramón Rojas, ya identificado, por Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de su persona y copia certificada de la sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención.

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2.013, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del adolescente y de la niña.

En fecha 05 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 08 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión. En esa misma fecha el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de agosto de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día viernes 27 de septiembre de 2.013, a las 9:00 a.m.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia que solo compareció la ciudadana Iliana Josefina Díaz Pereira, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, siendo la misma fijada para el día veinticinco (25) de octubre de 2013, a las 10:00 am.
En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos Iliana Josefina Díaz Pereira y Gregorio Ramón Rojas, ya identificados, quienes plantearon el siguiente acuerdo: “Yo, Gregorio Ramón Rojas Pereira, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como aumento del monto de obligación de manutención mensual establecido en sentencia Nº 393-2012 de fecha 17 de julio de 2012 en el expediente KP12-V-2012-000159 de la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) a la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), estableciendo el incremento anual en el monto establecido mensualmente y en los gastos navideños en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños de mis hijos solicito se fije en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria de su preferencia y comenzare a depositar una vez que ella haya consignado el referido número de cuenta en este expediente y en este mismo acto, expone la ciudadana Iliana Josefina Díaz Pereira: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Gregorio Ramón Rojas Pereira, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Iliana Josefina Díaz Pereira y Gregorio Ramón Rojas, antes identificados. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención, de la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, se mantiene el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. Igualmente, se establece como monto de los gastos navideños, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros, que la madre deberá aperturar en una entidad bancaria de su preferencia. Asimismo, se establece como incremento anual sobre los montos de la obligación de manutención establecida, así como en la cantidad fijada para los gastos navideños en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386– 2.013 y se publicó siendo las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA