REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciséis (16) de septiembre dos mil trece
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002524
Solicitante: KARELY ANGELINA DURAN BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.137.583, asistida por Abg. YACENI BRACHO, IPSA Nº 68.216.
BENEFICIARIA(S): Niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha catorce (14) de mayo de 2.013, la ciudadana KARELY ANGELINA DURAN BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.137.583, actuando en representación de su hija niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó escrito a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar los beneficios dejados tales como, ley de política habitacional, prestaciones sociales, póliza de seguros, ante el IPSFA, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.850.517, quien falleció en fecha dos (02) de enero de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar los beneficios, anteriormente señaladas, anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de su cedula de identidad, acta de matrimonio.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se libra despacho saneador.
En fecha primero (01) de agosto de 2013, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina, acuerda oír la opinión de la beneficiaria y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de agosto de 2013 se deja constancia de la incomparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), a emitir su opinión en la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana KARELY ANGELINA DURAN BRACHO.

En fecha catorce (14) de agosto de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante, a los fines de solicitar la autorización para tramitar las prestaciones sociales, póliza de seguros, ley de política habitacional, ante el IPSFA, y demás beneficios, dejados por el DE CUJUS, HERNAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ , quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.850.517, en beneficio de la Niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). Seguidamente, se incorporan las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia certificada del acta de matrimonios, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley. Se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por la parte interesada, ya identificada en esta audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 512 Ejusdem,
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho al diez (08 al 10) de autos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, en la cual se evidencia que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus HERNAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana KARELY ANGELINA DURAN BRACHO, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios antes indicados, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiarias a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus HERNAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana KARELY ANGELINA DURAN BRACHO, ya identificada, para tramitar los beneficios dejados por el causante, ante el IPSFA, que le corresponde a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y cualquier otro beneficio que le corresponden por el de cujus HERNAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ.
Se le advierte a la solicitante, a el IPSFA, y cualquier otro organismo, que la cuota parte de los montos correspondientes a la beneficiaria niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2238-2.013, siendo las 02:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002524
16/09/2013
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