REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº A-0268-2013.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.655.881, domiciliado en el Sector Loma del Medio, Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: DERVIN A. HERRERA C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.101.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.736.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUÍS MORILLO UZCATEGUI Y FERMIN UZCATEGUI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.036.083 y 3.268.756, domiciliados en la Parroquia Cabimbú, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.-.
REPRESENTANTE JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.178.-
MOTIVO: AMPARO A LA COSECHA.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicia la presente causa en fecha 04 de julio de 2013, mediante una demanda por AMPARO A LA COSECHA, la cual fuera interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.655.881, asistido del abogado en ejercicio DERVIN A. HERRERA C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.101.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.736. Cursante del folio 01 al folio 03
Posteriormente éste Tribunal, mediante auto de fecha 16 de julio de 2013 admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada de autos. Cursante del folio. 06 al folio. 07
Por su parte, en fecha 19 de julio de 2013, el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 20.655.881, le otorga un poder Apud Acta al abogado en ejercicio DERVIN A. HERRERA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.736, el cual es certificado por la Secretaria de éste Tribunal Cursante del folio. 08 al folio.09.
Así mismo, en fecha 01 de agosto de 2013, el alguacil de éste tribunal le entrega las boletas de citación a los demandados de autos y posteriormente la consigna al expediente mediante diligencia de fecha 08 de agosto del presente año. Cursante del folio. 10 al folio. 12.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.655.881, asistido de los abogados en ejercicio YVIS MARINA PARRA BARRIOS y DERVIN A. HERRERA C. inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.990 y 130.736, y los ciudadanos CARLOS LUÍS MORILLO UZCATEGUI y FERMIN UZCATEGUI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.036.083 y 3.268.756, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.178, manifiestan haber llegado a una transacción con la finalidad de ponerle fin al proceso, solicitando a su vez la homologación de ésta, resaltando que en dicho escrito exponen que la misma se regirá por las siguientes cláusulas: “1º) Los Querellados ciudadanos: CARLOS LUÍS MORILLO UZCATEGUI y FERMÍN UZCATEGUI MORILLO, ya identificados, a los fines de poner fin al proceso, convienen en pagar al querellado RAFAEL ANTONIO QUINTERO, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILBOLIVARES (Bs. 210.00,00) por concepto de pago de cosechas de fresas, sembradas en los lotes de terrenos antes identificados en la demanda, así como el derecho de posesión, pago de honorarios profesionales y demás erogaciones de costas y costos del presente juicio, identificado Nº 0268-13; 2º) El Querellante RAFAEL ANTONIO QUINTERO, declara que acepta el ofrecimiento de pago realizado por los querellantes, en los términos arriba expresados, y en tal sentido, declara que ya recibió el pago de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 210.00,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, todo con la finalidad de poner fin al proceso. Ambas partes solicitan al ciudadano juez de la causa impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN…” (sic) (Mayúsculas y Resaltado de los solicitantes)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que, la materialización de este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 iusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante el acto de autocomposicion procesal de la Transacción; resaltando que el legislador venezolano al respecto ha indicado entre sus normas lo siguiente:
Articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Resaltado de este Tribunal).
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Resaltado de este Tribunal).
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Resaltado de este Tribunal)
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. Omar Díaz Gómez, en expediente número 02-063, expuso: “…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposicion procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador observa que el presente acto de autocomposicion procesal no lesiona los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni recae sobre materias sobre la cual estén prohibidas las transacciones, verificándose, así mismo, la capacidad de las partes para transigir, en este sentido, se han verificado las condiciones de validez de la transacción, condiciones éstas que la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de enero de 2001, en expediente número 1623, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela expuso: “… la transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal); por todo lo aquí expuesto, es razón suficiente para que éste órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa, no condenando en costas dado a la naturaleza de la decisión, y a su vez ordenando sean expedidas dos (02) ejemplares en copias certificas de la presente Homologación de conformidad a la solicitud de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.655.881, y los ciudadanos CARLOS LUÍS MORILLO UZCATEGUI y FERMIN UZCATEGUI MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.036.083 y 3.268.756. Segundo: No condenar en costas por la naturaleza de la presente decisión. Y Tercero: expedir dos (02) ejemplares en copias certificadas a las partes de la presente decisión. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0268-2013
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