REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
203° y 154°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE: AGROPECUARIA UNIDA C.A, Registrada en fecha 08 de Agosto de 1989, bajo el número 281, tomo XXVII, por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; R.I.F. número J- 09037961-4, con domicilio en la oficina número 1, Edificio Ginco entre calles 8 y 9, avenida 5, de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado Apoderado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad número 16.065.056, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897;
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: A- 0052-2013

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de Agosto del 2013, Se inició el presente proceso por Solicitud de medida de protección presentada por el abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad número 16.065.056, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897; en su carácter de apoderado de la empresa AGROPECUARIA UNIDA C.A, Registrada en fecha 08 de Agosto de 1989, bajo el número 281, tomo XXVII, por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; R.I.F. número J- 09037961-4, con domicilio en la oficina número 1, Edificio Ginco entre calles 8 y 9, avenida 5, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como se evidencia en poder otorgado por el ciudadano GIULIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.924.641, en su carácter de director y/o accionista de la empresa AGROPECUARIA UNIDA C.A, poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inserto bajo el número 03, tomo 129 de los libros llevados por dicha Notaria Pública.
En el respectivo escrito se solicita medida de protección sobre el predio denominado La Mora, ubicado en el Sector cuatro bocas, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Mejoras que son o fueron de Manuel Matos y Jesús Perdomo; Sur: Mejoras de Antonio valecillos; Este: Mejoras de Pedro Segovia y Oeste: Mejoras de Virgilio Castellanos y un ciudadano de apellido García; con una superficie dicho predio de Noventa Cinco Hectáreas con Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (95 has. 3257 mts2); el cual riela del folio 1 al 6.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la presente solicitud de medida de protección presentada por el abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, anteriormente identificado; quien manifiesta: “El día cuatro (04) de agosto de 2013, un grupo de personas aún no identificadas ingresaron en un predio La Mora, ubicada en el sector cuatro bocas, Municipio Andrés Bello, Parroquia Santa Isabel, del estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Manuel Matos y Jesús Perdomo; SUR: Mejoras de Antonio valecillos, ESTE: Mejoras de Pedro Segovia, OESTE: mejoras de Virgilio Castellanos y un señor de apellido García, consta de una superficie de con una superficie de Noventa y cinco hectáreas con tres mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (95 ha. 3257 m2), en este predio se desarrolla la actividad agropecuaria, por lo que el fundo denominado “La Mora”, se encuentra en producción (…) (sic). Es el caso que este grupo de personas han permanecido en el predio antes descrito, entorpeciendo las actividades, con amenazas al personal y adicional a esto han formado campamentos en diferentes potreros que constituyen la organización productiva del bien antes descrito.”
“Manifiesto así mismo que estas personas que aquí están efectuando estos daños y acciones están procediendo de la misma forma que en los casos conocidos y denunciados ante esta fiscalia como lo son el del fundo “Los Caños” del productor Gustavo Fernández, y el predio “San Isidro” del productor Luis Andará, lo que da como plena evidencia que estas actividades son organizadas y con fin de realizar actividades delictivas, además que estas actividades han sido reflejadas como hechos públicos Notorios y comunicacionales en los diferentes medios de prensa publicados en la Región.” (sic)
En otro si; continua exponiendo: “Visto el período de vacaciones reflejado en el escrito y en concordancia con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, jurada la urgencia del caso, solicito la habilitación de este Tribunal por el tiempo que sea necesario…” solicitando a su vez, la practica de una inspección judicial que en el predio La Mora, ubicado en el Sector Cuatro Bocas, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuyos linderos y superficie han sido señalados anteriormente.
En este contexto, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 16 de Junio de 1993, en juicio Gran Boulevard 5 de Julio C.A., Exp. Numero 93-0044; expuso: “… De conformidad al artículo trascrito (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil), es posible practicar ciertas actuaciones que fueren necesarias para asegurar los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia y prestar caución o garantía suficiente…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fecha 06 de febrero de 2003, señalo textualmente lo siguiente:
Con el objeto de delimitar la competencia material de la jurisdicción Agraria en función de la aplicación de la Ley, esta sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base a lo establecido en Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los Artículos siguiente:
Artículo 212 (ahora 197 agregado del tribunal), competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Así mismo, el artículo 186 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se transmitirá oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia.
Por ello se hace necesario determinar:
Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de este Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario asimismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampan, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache y José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Igualmente la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia mediante resolución número 2013-0021 de fecha 31 de julio de 2013, acordó el receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, resolviendo:
PRIMERO: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución”. (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este mismo orden, La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante resolución número 01-2013 de fecha 09 de Agosto de 2013, entre otras cosas estableció el sistema especial de trabajo para los jueces que no hayan cumplido un (01) año en el ejercicio del cargo a la fecha del inicio del presente receso judicial, en tal sentido y conforme a la resolución número 2013-0021 de fecha 31 de julio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente señalada, resolvió:
ARTICULO 5: “Se establece un sistema especial de trabajo en la Competencia que comprenden las siguientes áreas del derecho: “… con competencia Agraria: Un (01) El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria a cargo del Juez José Carlenin Araujo (por cuanto no tiene un año en el ejercicio de sus funciones, juramentado el 18 de Abril de 2013) (…)” (Resaltado y mayúscula de La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo).
Ahora bien, observa quien aquí decide que la presente controversia versa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cuatro Bocas, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, así como analizadas las resoluciones de La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y de La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo anteriormente señaladas, se evidencia que no hubo una modificación de la competencia por el territorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria durante el actual período del receso judicial, por tanto conserva la competencia asignada en resolución número 2008-0051 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Octubre de 2008, esto impide a este juzgador declararse competente para pronunciarse sobre la solicitud, como consecuencia de ello este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer, tramitar y decidir sobre la solicitud presentada, como corolario de lo anterior este Tribunal declina la competencia para ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide
De igual manera se ordena remitir la solicitud presentada para ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la Población de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, remisión que se hará oportunamente transcurrido los lapsos legales, considerando el periodo vacacional que establece la resolución número 01-2013 de fecha 09 de Agosto de 2013, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el asunto presentado por el abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad número 16.065.056, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897; en su carácter de apoderado de la empresa AGROPECUARIA UNIDA C.A. sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Cuatro Bocas, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la solicitud.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la Regulación de la Competencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo a los dos (02) días del mes de septiembre dos mil trece (2013).Años: 203º y 154º.-


ABOGADO JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
EL JUEZ


T.S.U. ISSAMAR DEL VALLE QUINTERO PARRA
SECRETARIA ACCIDENTAL




La Suscrita Secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; HACE CONSTAR: “Que hoy dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:10 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. A- 0052-2013).



T.S.U. ISSAMAR DEL VALLE QUINTERO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL