REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2010-1239
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado REINALDO CASTILLO ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 08 de Septiembre de 2013, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 08 de Septiembre de 2013, y se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo no me había presentado por qué no sabía que tenía audiencia y no me explicaron bien a donde era que tenía que cumplir las charlas, pero yo estoy dispuesto a cumplir con el régimen de prueba nuevamente y que se me explique a donde debo ir” Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: vista las actuaciones y la declaración del imputado del presente asunto esta representación fiscal solicita se le imponga la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 del COPP, numeral 3ro, consistente en presencian periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Tribunal a los fines de someterlo al proceso. Y se fije nueva fecha de audiencia. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en virtud de la manifestación de mi representado solicito se le fije fecha para la audiencia a la brevedad posible de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficio a los órganos de seguridad respectivos. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano REINALDO CASTILLO ALVARADO, a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 de conformidad con el ordinal 3º Consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a lo referido en el artículo 64 de la ley especial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 y 230 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 19-09-2012, y se fija fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal
la cual tendrá lugar el día MARTES 01 de Octubre de 2013 a las 11:00 am y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado REINALDO CASTILLO ALVARADO.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos dictada en su contra en fecha 19-09-2012.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia cual tendrá lugar el día MARTES 01 de Octubre de 2013 a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se mantienen las medidas impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara,
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEXTO: Notifíquese a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 08 de Septiembre de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-1239
(solo por estar de guardia)