REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000287
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006323
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. NAILL ARTURO OLIVERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano AROL SMIT RODRIGUEZ PEREZ.
Fiscalia: Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados 218, 458 Y 413 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y fundamentada el 14 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados 218, 458 Y 413 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. NAILL ARTURO OLIVERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano AROL SMIT RODRIGUEZ PEREZ, , en contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y fundamentada el 14 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados 218, 458 Y 413 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 15 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. NAILL ARTURO OLIVERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano AROL SMIT RODRIGUEZ PEREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y fundamentada el 14 de Mayo de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 15 de Mayo de 2013, es decir, transcurriendo un día (01) días de despacho, desde la fecha de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (13) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. NAILL ARTURO OLIVERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano AROL SMIT RODRIGUEZ PEREZ, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y fundamentada el 14 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados 218, 458 Y 413 del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro días 04 días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
CFRR/Emili