REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000239
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000852
PONENTE: DRA. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN(S)
De las partes:
Recurrente: Abg. Nelson Alain Cuevas Trujillo y el Abg. Francisco Apostal, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YOSELYN GRATEROL MELENDEZ.
Fiscalia: 5º y 21° del Ministerio Público del Estado Lara.
Delito: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora).
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal(Extensión Carora), en fecha 09/10/2012 y fundamentada en fecha 17/10/2012, mediante cual declaro LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Penal Procesal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA TEOSTISTE MORA DE FERRER Representante de la empresa Constructora Gran Arfer c.a por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CLARUDIA DE SAN JOSE BEJARANO.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Nelson Alain Cuevas Trujillo y el Abg. Francisco Apostal, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YOSELYN GRATEROL MELENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal(Extensión Carora), en fecha 09/10/2012 y fundamentada en fecha 17/10/2012, mediante cual declaro LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Penal Procesal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA TEOSTISTE MORA DE FERRER Representante de la empresa Constructora Gran Arfer c.a por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del a ciudadana CLARUDIA DE SAN JOSE BEJARANO.
Dándosele entrada en fecha 11 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Siendo que quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz, es por lo que procedo en este acto a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Nelson Alain Cuevas Trujillo y el Abg. Francisco Apostal, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YOSELYN GRATEROL MELENDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 09/10/2012 y fundamentada en fecha 17/10/2012, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 24/10/2012, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 18/10/2012 día hábil siguiente en que fue publicada la decisión de fecha 09/10/2012, la cual sobresee la causa con ocasión a la Homologación del acuerdo Reparatorio suscrito entre la Victima Claudia Bejarano y la imputada Ana Teotiste Mora de Ferrer y en cual la ciudadana Yoselin Graterol Meléndez no tuvo participación por no ser parte de el acuerdo reparatorio suscrito, todo desconformidad con lo establecidos en el segundo aparte del numeral 2° del artículo 41 del código Orgánico Procesal Penal, Hasta el día en el que la misma, asistida por los Abogados Nelson Alain Cuevas Trujillo y Francisco Apóstol, interponen el recurso de Apelación supra mencionado; Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja constancia de que el día 18/10/2012 hasta el 01/11/2012 trascurrieron los diez (10) días hábiles. Se deja constancia que el 19/10/2012 no hubo despacho por cuanto los Jueces se encontraban en el curso de capacitación. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 (HOY 444) numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Nelson Alain Cuevas Trujillo y el Abg. Francisco Apostal, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YOSELYN GRATEROL MELENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal(Extensión Carora), en fecha 09/10/2012 y fundamentada en fecha 17/10/2012, mediante cual declaro LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Penal Procesal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA TEOSTISTE MORA DE FERRER Representante de la empresa Constructora Gran Arfer c.a por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CLARUDIA DE SAN JOSE BEJARANO. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (03) días del Mes de Agosto de 2013 de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
La Juez Profesional, El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán (S) Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000239
ELG/Ray*